Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 035947/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106902 EXPEDIENTE NRO.: 35947/2012 AUTOS: C.G.O. c/ RYMSA FISCALIZACIONES S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada Rymsa Fiscalizaciones SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 389/401 y fs. 402/404). La representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el Sr.

Juez a quo consideró aplicables las disposiciones del art. 212 4to párrafo de la LCT cuando aún no se encontraba vigente el plazo de conservación de empleo. Cuestiona el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 231 y 233 de la LCT y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Objeta el rechazo de los salarios adeudados en los términos del art. 213 de la LCT. Se agravia por los cálculos de la liquidación practicada por el a quo.

Tambien cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Finalmente, apela la imposición de costas.

La demandada apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo que se detalla a continuación.

Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez a quo consideró

acreditado que el vínculo se extinguió de acuerdo a lo previsto en el art. 212 4.to párrafo Fecha de firma: 13/04/2016 de la LCT. Sostiene la recurrente que se encontraba en periodo de licencia paga por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20280778#150422027#20160414084545782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II enfermedad y que dicho plazo vencía en el mes de agosto de 2012, y que, a partir del vencimiento de dicho plazo, comenzaba a regir el plazo de conservación del puesto por el plazo de un año que establece el art. 211 de la LCT. Refiere que, vencido dicho periodo, serian aplicables las disposiciones del art. 212 de la LCT. Además, refiere que la demandada extinguió el vínculo en base a un certificado médico en el que se señalaba que la actora presentaba un 80% de incapacidad psicológica y se indicaba un reposo de 30 días y nuevo control.

Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que llega sin discusión a esta Alzada que, la parte envió la TCL CD Nro. 225828819 de fecha 16/01/12 en los siguientes términos “… por lo que seguidamente se transcribe en su totalidad la constancia emitida por dicho profesional cuyo texto dice: Dr. P.P. , médico psiquiatra-médico legista (UBA), H.B. y M.M.: 61815- Resumen de historia clínica de C.G.O. de 41 años de edad, DNI 22004230, con cinco años de antigüedad en la empresa Rymsa Fiscalizaciones SA y siete meses, sus malestares comienzan en el mes de junio pasado, sintiéndose depresiva, angustiada, estresada, trastornos del sueño, nerviosismo, irritación, taquicardias, cefalea, llanto espontaneo, ideas persecutorias, clínicamente resfríos a repetición, rinitis, agotamiento, elevación de temperatura corporal, alergias frecuentes, tendencia a aislarse, quedarse encerrada sin tratar con nadie, trastornos somáticos, gástricos, menstruales, accidente in itinere, cae de rodillas, se resiente la rorilla derecha, desde el mes de junio pasado está

esperando turno con traumatólogo. También se solicitaron estudios ginecológicos y radiológicos de cabeza. D. psiquiátricos: trastorno depresivo mayo, de causa única, grave, sin síntomas psicóticos (F. 32.2). Trastorno por estrés postraumático, a posteriori del fallecimiento de un compañero de trabajo. No se admite maliciosamente la antojadiza suposición que se debe a trastornos juveniles, por otra parte la paciente al acceder a su punto de trabajo tuvo que aprobar examen físico y tests psicológicos que la habilitaban (F. 43.1), insomnio primario (F51.0), trastornos de angustia con agorafobia (F 40.1) trastorno por somatización (f. 45.0). La paciente se ha sentido acosada laboralmente, moobin, causándole trastornos anímicos hasta desembocar en este estado depresivo que está derivando en patología mas grave comprometiendo su economía (ASM IV CIE-10), según Baremo Nacional Previsional Decreto 478/98: Reacción Vivencial Anormal Grado IV, Neurosis Depresiva Grado III 40% de incapacidad, Neurosis de Angustia grado III 40% de incapacidad pag. 206. 207. 208. Total de incapacidad física y psíquica del 80% total y permanente. Se indica a la paciente reposo laboral médico por treinta días y nuevo control…” (ver prueba informativa al Correo fs. 155 y fs. 159). A su vez, la demandada respondió el día 26/01/12 en los siguientes términos “implicando su mutismo claro reconocimiento tácito del contenido y alcances del TCL CD 225828819 remitido por su padre como así también ratificación de la constancia medica allí

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20280778#150422027#20160414084545782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II transcripta, ello con los efectos y alcances jurídicos que informan los arts. 919 del Código Civil y art. 57 LCT, consideramos extinguida ope legis la relación el día 13 de enero de 2012 por verificarse en la especia la situación contemplada por el art...

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