Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 010170/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de septiembre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 10170/2014 caratulado “CEREZO, ENRIQUE c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (foja 81) y por la demandada (foja 83), contra la Sentencia del 19 de Octubre de 2015 (fojas 77/80 y vuelta) que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fojas 89/91 y la demandada a fojas 86/88, los que fueron contestados a fojas 90/92, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 93).

2- El actor se agravió de que el a quo omitió el tratamiento de la cuestión oportunamente introducida en la demanda en cuanto a que la ley crea una unidad de medida el “AMPO” luego reemplazado por el “MOPRE”

que tiene significativa relevancia en las prestaciones de PBU y PC y no ha sido considerado en la sentencia apelada.

3- La demandada se agravió de que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSES mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19777746#186828266#20170920121110811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Asimismo criticó que se haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S., M. delC.” y “B.”. Sostuvo que la doctrina que surge de esos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR