Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Agosto de 2021, expediente CNT 074937/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 74.937/2016/CA1 (52.940)
JUZGADO Nº: 71 SALA X
AUTOS: “CEREZALES, PATRICIO NICOLAS C/ WAMARO S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El D.L.J.A., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que. contra la sentencia de fs. 190/197 vta., interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 200/203, el que mereciera réplica de su contraria.
Asimismo, a fs. 198 y vta., el perito contador apeló sus honorarios por entenderlos exiguos, en tanto la quejosa hizo lo propio respecto de los emolumentos regulados en origen, pero por estimarlos elevados (fs. 202 vta.).
-
Se agravia la recurrente por la valoración que hizo el Sr. Juez de grado de la testimonial obrante en autos, en tanto consideró acreditados los incumplimientos contractuales denunciados y, por ende, justificado el despido en que se colocó el actor con fecha 9/04/2015, progresando los rubros de condena. A su vez, cuestiona la procedencia del incremento previsto en el art. 80 LCT.
-
En este estado, se anticipa que la queja principal no tendrá favorable andamiento.
Las manifestaciones efectuadas por la demandada al respecto distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su pronunciamiento, ya que se limita en el recurso a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen, sin indicar concretamente los errores o contradicciones en las que, a su entender, hubiera incurrido el judicante al momento de sentenciar como lo hizo (art.
116 LO).
Fecha de firma: 27/08/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
A mayor abundamiento, hay que decir que contrariamente a lo manifestado por la quejosa, la declaración de la testigo A.(.declaró en autos a instancias del actor,
fs. 123/124) luce precisa, clara y concordante con los hechos denunciados en el inicio por el accionante, en tanto señaló haber sido compañera de trabajo en el local de Sommier Center de la calle J. al 1600 (denunciado como lugar de trabajo por el accionante, fs. 7 vta.); que lo hizo en el mismo período y horario que aquél (de 2012 a 2015; de lunes a domingos de 10
a 20hs y feriados también, con dos francos rotativos) que el actor como cajero se tenía que quedar hasta que se fuera el último cliente;que la entrada del personal se controlaba con una “planillita” que les hacían firmar, una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba