CERETTI, JORGE NICOLAS EUGENIO c/ RIVERO, ANTONIO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Número de expedienteCIV 017109/2014/CA003 - CA002
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro194390976

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17109/2014 CERETTI, J.N.E. c/R., ANTONIO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.- DL Fs. 280 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 267.

    Del escrito de demanda se desprende que los actores entablaron la presente acción de desalojo por la causal de intrusión, señalando expresamente la inexistencia de contrato alguno de locación.-

    El art. 26 del Arancel establece específicamente la base regulatoria para los procesos de desalojo determinando que será la equivalente al monto de un año de alquiler. Si bien la norma no ha previsto el supuesto en que la pretensión se fundare en una causal distinta en la que no se haya fijado el alquiler o no derivase de un contrato de locación (vgr. comodato, intrusión, etc.), resulta apropiado aplicar el mencionado art. 26 en forma analógica en conjunción con el procedimiento fijado por el art. 23, ya que resultan de similar complejidad los procesos de desalojo iniciados por distintas causales (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, La Ley, 2008, pág. 35).

    Sentado ello, corresponde destacar que la Ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.

    En el caso corresponde tener en cuenta en virtud de lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 23, 26, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, el objeto de las actuaciones, el interés económicamente comprometido de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del Arancel, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19545324#194390976#20171129090422466 procesales cumplidas, mérito, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada.

    Bajo tales pautas y por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a los Dres. O.H.P.L. y S.M. de la Serna, letrados patrocinantes de la parte actora.

  2. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la resolución de fs. 237/238, regúlanse los honorarios de la Dra. S.M. de la Serna en la suma de pesos doce mil ($

    12.000), (art. 14 del Arancel).

  3. En cuanto a la retribución por las tareas cumplidas en la ejecución de la sentencia dictada en estas...

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