CERETTI, JORGE NICOLAS EUGENIO c/ RIVERO, ANTONIO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha01 Julio 2016
Número de expedienteCIV 017109/2014/CA002
Número de registro156887796

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17109/2014. CERETTI, J.N.E. c/R., ANTONIO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2016.- CC fs. 237 VISTOS y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 200/3 y su aclaratoria de fs. 208 que admitió la demanda de desalojo. El recurrente presentó el memorial a fs. 213/9 y la actora contestó memorial a fs. 224/6.

Objeta el apelante que el magistrado de grado calificó a su parte como heredero aparente concluyendo, entonces, que el contrato firmado el día 30 de mayo de 2003, no tiene validez por haber sido suscripto con posterioridad al traslado de demanda ordenada en las actuaciones donde se perseguía la nulidad del testamento. Finalmente, se agravia de considerar a la acción de petición de herencia como una acción de nulidad y que se le haya aplicado la normativa prevista en el art. 680 del Código Procesal.

De los antecedentes de la causa emana que el actor se presenta en su carácter de administrador de la sucesión “Celesia, N.A. y Celesia, H.N. s/ Sucesión ab. Intestato”

(Expte. N.. 18.128/2000) y pretende el desalojo del inmueble sito en la calle E.M. 500, esquina B. de esta Capital, fundada en la acción prevista en el art. 680 del Código Procesal.

El demandado argumenta en su defensa haber suscripto un contrato de locación de servicios de...

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