Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 017109/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17109/2014. CERETTI, J.N.E. c/R., ANTONIO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2016.- CC fs. 237 VISTOS y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 200/3 y su aclaratoria de fs. 208 que admitió la demanda de desalojo. El recurrente presentó el memorial a fs. 213/9 y la actora contestó memorial a fs. 224/6.

Objeta el apelante que el magistrado de grado calificó a su parte como heredero aparente concluyendo, entonces, que el contrato firmado el día 30 de mayo de 2003, no tiene validez por haber sido suscripto con posterioridad al traslado de demanda ordenada en las actuaciones donde se perseguía la nulidad del testamento. Finalmente, se agravia de considerar a la acción de petición de herencia como una acción de nulidad y que se le haya aplicado la normativa prevista en el art. 680 del Código Procesal.

De los antecedentes de la causa emana que el actor se presenta en su carácter de administrador de la sucesión “Celesia, N.A. y Celesia, H.N. s/ Sucesión ab. Intestato”

(Expte. N.. 18.128/2000) y pretende el desalojo del inmueble sito en la calle E.M. 500, esquina B. de esta Capital, fundada en la acción prevista en el art. 680 del Código Procesal.

El demandado argumenta en su defensa haber suscripto un contrato de locación de servicios de vigilancia y custodia del inmueble con el Sr. J.M.L. de la Vega. A través de dicho instrumento se pactó por dicha tarea una retribución mensual de $ 1.500 (ver fs. 49/50). Invoca al respecto el derecho de retención hasta tanto se rescinda el contrato de locación de servicios y se le abone la suma que se le adeuda.

Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #19545324#156887796#20160701102740740 La sentencia dictada en autos admitió la demanda de desalojo. El magistrado de grado fundamentó su decisorio en que dicho contrato fue suscripto por quien carecía de legitimación para ello, toda vez que a la firma del mismo el Sr. J.M.L. de la Vega había sido notificado de la demanda de impugnación de testamento.

Sentado lo expuesto, cabe señalar que de las presentes actuaciones surge la suscripción del precitado documento entre el demandado y el Sr. J.M. de la Vega respecto de la unidad objeto de la presente demanda. También, se convino una...

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