CERESOLE, ANDREA MARCELA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteCAF 039238/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

causa n° 39.238/2019

Buenos Aires, 21 de abril de 2023 BRP/MMM

Y VISTOS: estos autos caratulados: “C., A.M. y otros c/

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 28/12/2022, el Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por el decreto 380/2017 y sus modificatorios; según el caso, y en la medida en que tales conceptos hubieran sido peribidos por el personal.

    Asimismo, rechazó la acción en cuanto al concepto “Alta Dedicación Operativa”, tambíen instituido mediante el decreto 380/2017 y sus modificatorios.

    Estableció que las sumas devengadas deberían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes con fecha 29/12/2022 (apelación actora / apelación demandada).

  3. 1.- La parte actora expresó sus agravios con fecha 24/02/2023, los cuales fueron contestados por su contraria con fecha 1°/03/2023.

    Se quejó respecto de la distribución de costas en el orden causado establecida por el Sr. Juez de primera instancia.

  4. 2- Con la presentación agregada al Sistema Informático Lex100, con fecha 28/02/2023, la parte demandada expresó sus agravios, los cuales fueron contestados por su contraria con fecha 28/02/2023.

    Así, se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    creados por el decreto 380/2017, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo en síntesis que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revestían carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que con el dictado del decreto 142/2022 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza. En funcion de ello, solicitó que se revoque la sentencia dado que los suplementos mencionados habían sido derogados.

    Por último, peticionó que se mantenga la distribución de las costas en el orden causado.

  5. Que, sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/

    Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa n° 2.340/2020, sentencia de fecha 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora,

    en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  6. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa CAF 18184/2018/CA1-

    CS1, originario de la Sala V del Fuero, sentencia de fecha 18/08/2022,

    especificamente respecto de los suplementos allí analizados.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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  7. Que, respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/2017

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional,

    mediante el decreto 142/2022 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1°/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto 142/2022).

    En consecuencia, no corresponde...

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