Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 7 de Noviembre de 2008, expediente 65.513
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.513 Sala I - Sec. 1
Bahía Blanca, 07 de noviembre de 2008.-
VISTO: Este expediente nro. 65.513, caratulado: "C., Francisco (Interno U-4 del S.P.F) s/ Habeas Corpus", originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098;
El sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,
dijo:
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Que a f. 1/vta. se promovió esta acción de habeas corpus por el interno F.C., quien se halla detenido en la Colonia Penal de Santa Rosa (U-4 S.P.F.) en calidad de condenado y a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de Capital Federal (v. fs. 2).-
Que a fs. 6/7 compareció el nombrado ante el a quo.
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En la audiencia el interno expresó temas que hacen a la ejecución de la pena (fondo de reembolso, fondo de reserva que no puede usar, relacionados a trabajos no encomendados, pedido de traslado de Unidad a Ezeiza y negativa a ser trasladado a otro lugar o que la comida que le dan es `muy mala' y que le causan `ronchas', así
como que su concubina allí no lo puede visitar por estar en Buenos Aires sin medios económicos).-
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Que junto a estas expresiones también dijo `Que tengo presión por parte del personal y me dijeron que me iban a bajar las calificaciones si yo saco escritos de habeas corpus', lo que se condice con la denuncia de fs. 1 sobre que viene "sufriendo agravamientos en el lugar de alojamiento actual y agravamientos que expondré ante estos estrados" (sic).-
Ello también se cohonestaría con la propia conducta del denunciante quien en el mismo acto de la audiencia, ante el Juez,
expuso `que desea dejar sin efecto el escrito de habeas corpus'.-
Con estos antecedentes la Sra. Fiscal dictaminó el `posible agravamiento en las condiciones en que cumple su detención,
por lo que correspondería darle el trámite previsto por la ley de habeas corpus, en su función correctiva y así lo solicito, más allá de la determinación de quien es el Juez que corresponde entender en autos'
(sic).-
Ello no obstante, no apeló la decisión que desoyó su dictamen.-
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Que a fs. 16/17 vta. el señor J. de grado declaró la incompetencia del Juzgado federal a su cargo, declinando la misma en favor del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de Capital Federal y dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10, 2do. párr. de la ley 23.098).-
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Que dictaminó el señor F. General,
expidiéndose por revocar la decisión...
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