Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 7 de Noviembre de 2008, expediente 65.513

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.513 Sala I - Sec. 1

Bahía Blanca, 07 de noviembre de 2008.-

VISTO: Este expediente nro. 65.513, caratulado: "C., Francisco (Interno U-4 del S.P.F) s/ Habeas Corpus", originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098;

El sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,

dijo:

  1. Que a f. 1/vta. se promovió esta acción de habeas corpus por el interno F.C., quien se halla detenido en la Colonia Penal de Santa Rosa (U-4 S.P.F.) en calidad de condenado y a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de Capital Federal (v. fs. 2).-

    Que a fs. 6/7 compareció el nombrado ante el a quo.

    1. En la audiencia el interno expresó temas que hacen a la ejecución de la pena (fondo de reembolso, fondo de reserva que no puede usar, relacionados a trabajos no encomendados, pedido de traslado de Unidad a Ezeiza y negativa a ser trasladado a otro lugar o que la comida que le dan es `muy mala' y que le causan `ronchas', así

      como que su concubina allí no lo puede visitar por estar en Buenos Aires sin medios económicos).-

    2. Que junto a estas expresiones también dijo `Que tengo presión por parte del personal y me dijeron que me iban a bajar las calificaciones si yo saco escritos de habeas corpus', lo que se condice con la denuncia de fs. 1 sobre que viene "sufriendo agravamientos en el lugar de alojamiento actual y agravamientos que expondré ante estos estrados" (sic).-

      Ello también se cohonestaría con la propia conducta del denunciante quien en el mismo acto de la audiencia, ante el Juez,

      expuso `que desea dejar sin efecto el escrito de habeas corpus'.-

      Con estos antecedentes la Sra. Fiscal dictaminó el `posible agravamiento en las condiciones en que cumple su detención,

      por lo que correspondería darle el trámite previsto por la ley de habeas corpus, en su función correctiva y así lo solicito, más allá de la determinación de quien es el Juez que corresponde entender en autos'

      (sic).-

      Ello no obstante, no apeló la decisión que desoyó su dictamen.-

  2. Que a fs. 16/17 vta. el señor J. de grado declaró la incompetencia del Juzgado federal a su cargo, declinando la misma en favor del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de Capital Federal y dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10, 2do. párr. de la ley 23.098).-

  3. Que dictaminó el señor F. General,

    expidiéndose por revocar la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR