Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 25/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513078 - 3 |
AyS T 302, ps 153/162
Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.M.C., N.M.C., M.E.F. y J.A.V.F. contra el acuerdo 665 del 4 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y Llaudet, en autos caratulados "CEREIJO, C.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CEREIJO, C.M. Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILICITA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL; ROBO CALIFICADO AGRAVADO Y ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06479788-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513078-3); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 665 del 4 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y Llaudet, confirmaron parcialmente -en lo que aquí interesa- la sentencia de grado en cuanto había condenado a:
I) C.M.C.: como coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (CUIJ N° 21-06479788-0); como partícipe primario del delito de robo calificado con uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -7 hechos- (CUIJ N° 21-062297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06417066-7, 21-06462999-6, 21-06463968-1 y 21-06481078-9); y como partícipe primario del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -5 hechos- (CUIJ N° 21-06296799-1, 21-06408966-5, 21-06457571-3, 21-06364910-1 y 21-06479161-0), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Por su parte, revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06454762-0 como partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y se lo absolvió por el beneficio de la duda razonable, modificándole la pena impuesta por la totalidad de los hechos atribuidos de 22 a 21 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas.
II) J.A.V.F.: como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de co-jefe y como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (CUIJ 21-06479788-0); como coautor del delito de robo calificado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -9 hechos- (CUIJ N° 21-06297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06417066-7, 21-06454762-0, 21-06462999-6, 21-06463968-1 y 21-06481078-9); como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -2 hechos- (CUIJ N° 21-06296799-1 y 21-06408966-5); y como partícipe primario penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -2 hechos- (CUIJ N° 21-06479161-0 y 21-06457571-3), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Asimismo, la Alzada revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06364910-1 como partícipe primario del delito de robo doblemente agravado por uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y en poblado y en banda, junto con la declaración de reincidencia del nombrado y -en consecuencia- le modificó la pena impuesta de 20 años de prisión efectiva y multa de $1.000, fijándola en 19 años y 6 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
III) N.M.C.: como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro y coautor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (CUIJ N° 21-06479788-0); como coautor del delito de robo calificado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda (CUIJ N° 21-06462999-6); y como partícipe primario del delito de robo doblemente calificado por uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -5 hechos- (CUIJ N° 21-06297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06408966-5, 21-06457571-3, 21-06364910-1 y 21-06479161-0), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Por su lado, revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06454762-0 como partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y se lo absolvió por el beneficio de la duda razonable, modificándole la pena impuesta por la totalidad de los hechos atribuidos de 11 a 10 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
IV) M.E.F.: confirmó la condena como autor penalmente...
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