Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita25/21
Número de CUIJ21 - 513078 - 3

AyS T 302, ps 153/162

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.M.C., N.M.C., M.E.F. y J.A.V.F. contra el acuerdo 665 del 4 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y Llaudet, en autos caratulados "CEREIJO, C.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CEREIJO, C.M. Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILICITA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL; ROBO CALIFICADO AGRAVADO Y ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06479788-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513078-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 665 del 4 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y Llaudet, confirmaron parcialmente -en lo que aquí interesa- la sentencia de grado en cuanto había condenado a:

    I) C.M.C.: como coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (CUIJ N° 21-06479788-0); como partícipe primario del delito de robo calificado con uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -7 hechos- (CUIJ N° 21-062297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06417066-7, 21-06462999-6, 21-06463968-1 y 21-06481078-9); y como partícipe primario del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -5 hechos- (CUIJ N° 21-06296799-1, 21-06408966-5, 21-06457571-3, 21-06364910-1 y 21-06479161-0), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Por su parte, revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06454762-0 como partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y se lo absolvió por el beneficio de la duda razonable, modificándole la pena impuesta por la totalidad de los hechos atribuidos de 22 a 21 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas.

    II) J.A.V.F.: como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de co-jefe y como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (CUIJ 21-06479788-0); como coautor del delito de robo calificado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -9 hechos- (CUIJ N° 21-06297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06417066-7, 21-06454762-0, 21-06462999-6, 21-06463968-1 y 21-06481078-9); como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -2 hechos- (CUIJ N° 21-06296799-1 y 21-06408966-5); y como partícipe primario penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -2 hechos- (CUIJ N° 21-06479161-0 y 21-06457571-3), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Asimismo, la Alzada revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06364910-1 como partícipe primario del delito de robo doblemente agravado por uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y en poblado y en banda, junto con la declaración de reincidencia del nombrado y -en consecuencia- le modificó la pena impuesta de 20 años de prisión efectiva y multa de $1.000, fijándola en 19 años y 6 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

    III) N.M.C.: como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro y coautor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (CUIJ N° 21-06479788-0); como coautor del delito de robo calificado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda (CUIJ N° 21-06462999-6); y como partícipe primario del delito de robo doblemente calificado por uso de arma y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -5 hechos- (CUIJ N° 21-06297365-7, 21-06352170-9, 21-06394410-3, 21-06408966-5, 21-06457571-3, 21-06364910-1 y 21-06479161-0), todos en concurso real y concurriendo las agravantes en forma ideal. Por su lado, revocó la condena impuesta en el CUIJ 21-06454762-0 como partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y se lo absolvió por el beneficio de la duda razonable, modificándole la pena impuesta por la totalidad de los hechos atribuidos de 11 a 10 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

    IV) M.E.F.: confirmó la condena como autor penalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR