Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 078769/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CEREGHETTI FABIANA NOEMI C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/

ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 78769/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 8/11/2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. F.N.C. inició demanda -fs. 1/29 de las actuaciones digitalizadas el 14/4/21 identificado como "cuerpo 1"- contra el Banco Santander Rio S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 400.000,

con más intereses y costas.

Relató que el 9/4/14 tomó conocimiento de que en la sucursal 163 de la entidad demandada se encontraba registrada una deuda a su nombre, existiendo una circunstancia similar ante el Banco de la Ciudad de Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires. De allí que inmediatamente concurrió a dicha sucursal, donde fue atendida por el subgerente departamental F.N..

Refirió que le explicó que figuraba a su nombre un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados; y que le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.

Agregó que nunca tuvo vínculo contractual con la demandada y que ante la nula satisfacción a su reclamo remitió CD el 11/4/14 a la casa central de la accionada intimándola a regularizar la situación, sin que mereciera respuesta.

Explicó que, frente al silencio, formalizó el 25/4/14 una denuncia penal contra el banco demandado y el Banco Ciudad cuya causa se caratuló: "Falsificación de Documento público y uso de documento adulterado o falso".

Sostuvo que en virtud de dicha causa se le requirió vía oficio a la demandada que informara en relación a la chequera entregada respecto de la cuenta única n° 163-366987/3.

Dijo que en la actualidad están circulando 25 cheques por sumas siderales.

De seguido se refirió a la conducta del banco demandado, que calificó de negligente; y sostuvo que el tratamiento de su reclamo fue ineficaz y la entidad obró con absoluta desidia.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Refirió encontrarse informada en Veraz como deudora morosa y que el 25/4/14 el Banco Galicia, sucursal 22, del cual es clienta hace 18 años,

le denegó un crédito en virtud del supuesto libramiento reiterado de cheques sin fondos.

Describió detalladamente los perjuicios que derivan de los hechos que le atribuyó a la accionada.

Se refirió a cada uno de los daños cuya reparación pretende, los cuales cuantificó del siguiente modo: daño patrimonial $ 100.000, daño psicológico $ 100.000 y daño moral $ 200.000. Solicitó la imposición de daño punitivo.

USO OFICIAL

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. Banco Santander Rio S.A. contestó demanda -fs. 56/69 de las actuaciones digitalizadas el 14/4/21 identificado como "cuerpo 1"-.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos y desconoció la documentación acompañada por la contraria que identificó.

Sostuvo no haber tenido conocimiento de lo manifestado en la demanda sino hasta el mes de abril de 2014, cuando la accionante se presentó en la sucursal y manifestó no haber contratado ningún producto.

Explicó que la actora desconoció haber solicitado la cuenta n°

163-3669873, las tarjetas de crédito Visa y American Express, como así

también el préstamo personal y la chequera que identificó, por lo que,

temiendo la existencia de un posible fraude por parte de un tercero, procedió

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación a dar de baja todos los productos y a condonar el saldo deudor registrado al 15/4/14.

Dijo que además se procedió a eliminar cualquier información de las bases internas y de V. y se registró la orden de no pagar respecto de los cheques.

Arguyó que ello demuestra la rapidez con la que actuó

brindándole a la accionante una solución inmediata a su reclamo.

Cuestionó los montos pretendidos. Dijo que los daños invocados deben ser ciertos y comprobados y no meramente conjeturales.

Afirmó no haber informado a la actora como morosa e indicó que el Banco USO OFICIAL

Ciudad la informaba en situación 3 registrando 16 cheques rechazados sin fondos por un total de $ 256.790,11.

Se pronunció en relación a cada uno de los rubros indemnizatorios pretendidos y solicitó su rechazo, como así también la desestimación del daño punitivo.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La a quo dictó sentencia el 8/11/2021.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Banco Santander Rio S.A. a pagar a la actora la suma de $ 200.000 con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que la vinculación que diera origen al reclamo encuadra en una relación de consumo.

    Seguidamente, meritó que la accionada omitió aludir en el juicio a los recaudos que debió haber satisfecho con carácter previo a la apertura de la cuenta a un nuevo cliente.

    Razonó que el banco demandado no sólo no adoptó medidas para corroborar la veracidad de los datos denunciados, sino que ni siquiera extremó el cuidado básico que le permitiera advertir que el apellido denunciado por esta persona se correspondía con el que emanaba del documento de identidad presentado -Ceregnetti en lugar de Cereghetti-.

    USO OFICIAL

    Concluyó entonces que la entidad actuó de manera culposa al otorgar un préstamo, tarjetas de crédito y chequeras a nombre de un sujeto que se presentó munido en forma fraudulenta de un DNI perteneciente a otra persona, sustancialmente adulterado.

    Condenó entonces a la accionada a reparar el daño ocasionado.

    Desestimó el reclamo relativo a la frustración de la gestión realizada por ante el Banco de Galicia para la obtención de un crédito, la disminución de clientes, los demás gastos invocados y el daño psicológico.

    En otro orden, admitió el daño moral que estimó en la suma de $ 200.000 con más los intereses a devengarse desde la fecha de notificación de la demanda el 16/9/15; y rechazó la aplicación de daño punitivo.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación III. Los recursos.

    Apelaron la demandada en fs. 365 y la actora en fs. 367. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 366 y a fs. 368 respectivamente.

    Los fundamentos de la actora corren a fs. 372/374 y fueron contestados a fs. 386/390; mientras que los de la demandada corren a fs.

    376/379 y fueron contestados a fs. 381/384.

    A fs. 393/399 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

    A fs. 400 se llamaron los autos para dictar sentencia y a fs. 401

    se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

    USO OFICIAL

  2. Los agravios.

    Los agravios de la accionante refieren al rechazo del daño punitivo.

    Las quejas del banco transcurren por los siguientes carriles: i) se considerara su actuar como culposo, ii) se lo condenara por daño moral, y iii)

    le fueran impuestas las costas.

  3. La solución.

    a. Planteada en los términos referidos la intervención de la alzada (CPr. 277) y a fin de resolver los recursos interpuestos, razones de orden lógico imponen que me introduzca inicialmente en los agravios de la defendida, que intentan la revocación total de la sentencia apelada. Ello pues, de prosperar y por los efectos propios de la decisión, perdería toda Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación virtualidad recursiva el contenido de las quejas de la actora, quien sólo discute la desestimación de la imposición de daño punitivo.

    b. Aclaraciones preliminares.

    Diré liminarmente que no atenderé todos los planteos recursivos sino sólo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/86; íd., “S., R. c/ Administración Nacional de Aduanas”, del 12/02/87; íd.,: “P., M. y otro” del 06.10.87;

    íd., “S., C., del 15/09/89; y Fallos, 221: 37; 222: 186; 226: 474;

    228: 279; 233: 47; 234: 250; 243: 563; 247: 202; 310: 1162; entre otros).

    USO OFICIAL

    Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo...

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