Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023049289/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23049289/2012/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 23049289/2012/1/CA1, caratulados: “ASTREINTES DE C.M.M., ANSES; en autos: C.M.M. c/ ANSES”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. sub 4 y vta. por la parte demandada, contra el decreto de fs. sub 3 que hizo lugar al apercibimiento de fs. 55 de los autos principales, aplicándose la multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) hasta tanto acredita haber cumplido con la manda judicial; Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución señalada precedentemente la representante de la demandada interpuso a fs. sub 4 y vta. recurso de reposición con apelación en subsidio. El Sr. Juez “a-quo” a fs. sub 8 y vta. rechazó el primero de esos recursos y concedió el segundo.

En sus fundamentos la quejosa indicó que el motivo de tal imposición se debe a un requerimiento de imposible cumplimiento por parte de su mandante, dado que se les ha requerido la remisión a este Tribunal de una “nota” la cual pareciera no existir en dicha administración.

Hace reserva del caso federal.

II- Que corrido el traslado de rigor, la representante de la actora contestó a fs. sub 6 y vta. quien, por los Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29391476#187360908#20170904090457188 argumentos que allí expuso y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, solicitó se rechacen ambos recursos con costas.

  1. Que ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, esta S. advierte que el recurso de apelación debe ser rechazado por cuanto resultan justamente aplicadas las astreintes cuestionadas.

Es que, si bien ANSeS hace un esfuerzo por argumentar su falta de cumplimiento de la manda judicial, alegando no existir tal nota solicitada, da cuenta de dicha explicación recién con la imposición de la sanción, guardando silencio respecto a ello durante todo el tiempo en el que se le solicitó la misma.

Adviértase que el emplazamiento para remitir la nota Nº 296/05, data del 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR