Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 005835/2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

5835/2014

CERECEDO, R.F. c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C.TF 37969I) c/ DGI”

venidos en recurso del Tribunal Fiscal;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 26/27, el Tribunal Fiscal de la Nación de oficio declaró su

    incompetencia para entender en el sub lite y, en consecuencia, ordenó remitir la causa a

    la Dirección General I. a fin de que le diese el trámite correspondiente. Impuso

    las costas a la vencida.

    Para así resolver, consideró que el acto por el que este último habría

    excluido al actor del régimen simplificado para pequeños contribuyentes era ajeno a su

    competencia, por carecer de naturaleza determinativa.

  2. Que, contra dicha decisión, apeló la actora a fs. 33, y expresó

    agravios a fs. 37/48.

    Sostiene, en síntesis, que si bien en el caso no existe una determinación

    de oficio propiamente dicha, nada obsta a que la resolución atacada sea impugnada por

    esta vía. Ello así, por cuanto entre la exclusión de pleno derecho y la determinación de

    oficio de los tributos que surgen en consecuencia existe una vinculación inescindible, de

    tal modo que hace de aplicación por economía procesal el principio de unicidad.

    Asimismo, sostiene que se está imponiendo una sanción de tipo anómala. Cita

    jurisprudencia que considera aplicable al caso.

  3. Que a fs. 63/vta. obra el dictamen del señor F. General

    subrogante.

  4. Que, conforme surge de los antecedentes administrativos de la

    causa, el contribuyente de autos interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal

    de la Nación contra la resolución 748/2013, dictada por el Jefe (Int.) de la División

    Fiscalización de Monotributo y Autónomos “B” de la Dirección de Fiscalización Operativa

    de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se le comunica su exclusión del

    Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo establecido por la ley

    26.565, atento verificarse que superaba ampliamente los parámetros de ingresos

    máximos establecidos por el régimen.

  5. Que, el art. 159 de la ley 11.683 (t.o. en l998 y modificaciones) dispone

    que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente en materia impositiva para conocer

    de los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos

    y sus accesorios en forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos; que impongan

    multas o sanciones de otro tipo salvo...

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