Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 012802/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a 14 de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CEREALTAIM S.A. S/ QUIEBRA c/ GUATRACHÉ S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO”, registro n° 12.802/2010/CA2, procedente del J.ado del fuero n° 10 (Secretaría n° 19), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código P.esal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1261/1270?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho que las partes del juicio invocaron fueron suficientemente relacionados en el pronunciamiento en revisión, alcanza con mencionar que la sindicatura de la quebrada C.S., socia de Guatreché Cereales S.A., pidió se declare la ineficacia de un aumento de capital decidido en asamblea celebrada el 29 de diciembre de 2005

    en el seno de la última y, por consecuencia, demandó a ésta y (por ulterior decisión del Tribunal actuante) a sus socios J.A.P., D.O.P., D.S.P. y E.H.D.F..

    Con diversa argumentación a la que adhirieron los restantes codemandados, Guatreché Cereales S.A. resistió la pretensión y, además,

    interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, defensa que también introdujo el codemandado D.O.P..

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    Resta mencionar que en el curso de la litis falleció J.A.P., y que sus sucesores D.O. y C.M.P. continuaron las actuaciones.

    ii. El primer sentenciante, que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva introducidas por los codemandados Guatraché Cereales S.A.

    y D.O.P., hizo lugar a la demanda deducida por la sindicatura de la quiebra de Cerelataim S.A.; por consecuencia declaró la inoponibilidad, frente a los acreedores de la fallida, del aporte irrevocable que aumentó el capital social de Guatraché Cereales S.A. según lo decidido en la asamblea celebrada el 29 de diciembre de 2005 y de los actos que se hubieren realizado en su consecuencia; e impuso las costas a los vencidos.

    (i) Sobre la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por Guatreché Cereales S.A., el magistrado consideró que una eventual condena le afectaría como consecuencia de la venta de acciones en cabeza de C.S. para pagar a sus acreedores atendiendo a un porcentaje distinto del registrado en libros contables de la sociedad y, con esa base concluyó del modo arriba dicho.

    Y respecto de igual excepción articulada por el codemandado D.O.P., el señor juez la desestimó sustentado en que aún siendo cierto que al tiempo en que se realizó la asamblea extraordinaria fechada el 29 de diciembre de 2005 aquél no era socio de Guatreché Cereales S.A., sí había adquirido tal calidad a partir del año siguiente y, específicamente, cuando se impulsaron las medidas tendientes a rectificar y ratificar la modificación del porcentaje accionario, y agregó que por ello fue dispuesta la intervención oficiosa en el expediente de la totalidad de los accionistas involucrados.

    (ii) En lo que al fondo de la cuestión se refiere, el magistrado a quo halló contestes a las partes en cuanto a que, transitando la fallida el período de sospecha, los restantes accionistas de Guatreché Cereales S.A. decidieron aumentar el capital que modificó la participación accionaria de los socios y,

    también, que existieron irregularidades en la toma de esa decisión por no haber sido convocados los accionistas por medio de edictos y no haber sido inscripto el decidido aumento del capital en el R.istro Público de Comercio; y advirtió,

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    además, que los codemandados reconocieron haber impulsado medidas para rectificar lo consignado en la asamblea del 29 de diciembre de 2005, por medio de otra extraordinaria realizada el 31 de julio de 2009.

    Luego señaló que dado que al tiempo en que fue decidido el aumento del capital, C.S. se hallaba concursada preventivamente,

    antes de adoptar la decisión que tomó en el quicio de la asamblea (imposibilidad de aportar por hallarse concursada) debió convocar al síndico concursal y requerir autorización judicial por no tratarse de un acto ordinario de administración, y por ello juzgó que esa inexplicada inacción de las autoridades de la concursada provocó un detrimento patrimonial en su propio activo societario.

    Si bien el señor juez consideró suficiente tal argumentación para decretar la demandada inoponibilidad, a ello añadió el reproche a los restantes socios de Guatreché Cereales S.A. que no pudieron ignorar -dijo- el estado cesante en que se hallaba C.S. porque lo conocían, o debieron conocer, por virtud de la publicación de edictos o porque su presidente había dicho no participar del aumento de capital por causa de la situación de crisis en que se hallaba esa sociedad.

    De otro lado, el a quo consideró que además de la falta de convocación a la asamblea, la omisión del asiento contable del aporte que se adujo realizado y la ausencia de inscripción del aumento de capital ante la I.G.J.

    constituyen elocuentes indicios de que la decisión de la asamblea tuvo por finalidad reducir el porcentaje accionario de la quebrada.

    En cuanto a esto, por no haber sido probado el magistrado desechó

    el argumento de la defensa concerniente a la existencia de un previo compromiso reflejado en el balance del año 2005 por una suma superior (de $ 291.750), que englobaría a aquélla que a la postre la asamblea decidió aportar (de $ 120.000)

    que tornaría innecesario generar un nuevo asiento contable.

    Y, con igual sustento desestimó, también, lo argumentado por la defensa respecto de la evolución del patrimonio neto de la empresa.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    Por todo ello, demostrado como quedó que la asamblea generó

    perjuicio a los acreedores de la fallida y que la acción encuadra en la norma del art. 119 de la Ley de C.ursos, decidió del modo dicho.

    Tales son, en prieta síntesis, los fundamentos basales del pronunciamiento.

  2. El recurso.

    i. La sentencia fue recurrida por Guatreché Cereales S.A. y por los restantes codemandados (fs. 1272) quienes, en una única pieza obrante en fs.

    1279/1290, expresaron los agravios que fueron respondidos por la parte actora en fs. 1292/1299.

    (i) La defensa se agravió del rechazo de las excepciones interpuestas por los codemandados Guatreché Cereales S.A. y D.O.P.S. la sociedad su ajenidad respecto de la decisión de aumentar el capital adoptada por los socios, y adujo que tal cosa implicó tan sólo un asiento en los registros correspondientes.

    Y respecto de lo restante, la defensa insistió en que D.O.P. no intervino en el acto cuestionado por no revestir la calidad de socio en ese momento; dijo que su ulterior conversión en accionista no implicó que se beneficiara con alguna parte de las acciones derivadas de la reducción de la participación que tenía C.S.; y aludió a cierta actividad que antes había desplegado el mencionado P. en la sede concursal de constituirse en garante de un préstamo que un tercero ofrecía a la concursada para que ésta pudiera aportar en igual medida que los restantes accionistas, que chocó con la oposición del síndico del concurso, y se quejó de que en la sentencia se hubiere omitido considerar este asunto.

    (ii) En lo que al fondo de la cuestión se refiere, aludió nuevamente la parte al contenido de la “Carta compromiso de aportes a Guatreché Cereales S.A.” cuyo contenido describió, se refirió a la suerte que corrió y cuestionó la intervención que en cuanto a este asunto cupo al síndico concursal; afirmó que la parte actora no logró demostrar mala fe en el accionar de su parte; criticó la valoración que de la pericia contable se realizó en la sentencia; adujo haber Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    probado mediante constatación notarial la realidad del aporte efectuado por el accionista D.F., y dio explicación de la razón por la que en asamblea ulterior (del 31 de julio de 2009) se subsanaron las “desprolijidades” (así

    llamadas) habidas en aquélla realizada el 29 de diciembre de 2005.

    Después, extensamente refirió los antecedentes que, a partir del año 2002 culminaron en la susodicha asamblea.

    Con sustento en todo ello aseveró que ningún perjuicio se causó a C.S. por cuanto, más allá de la disminución de su tenencia accionaria en G.C.S., en términos económicos su participación resultó

    ser superior.

    Tengo presente la totalidad de cuanto sobre estos asuntos fue expuesto.

    ii. Fue oída la señora fiscal general ante esta Cámara, que dictaminó en fs. 1301/1310.

  3. La solución.

    1. Del recurso referido a la legitimación pasiva de Guatreché

      Cereales S.A. y del accionista D.O.P..

      La legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto...

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