CERDEIRA, RODRIGO MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteCNT 029566/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 29.566/2015/CA1 (56999)

JUZGADO Nº 41 SALA X

CAUSA: “C.R.M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

El Dr. D.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, el perito médico apela por bajos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- El actor cuestiona la valoración del peritaje médico efectuada por la magistrada “a quo”. Se agravia del porcentaje de incapacidad por el que prospera la demanda, en especial, por el rechazo de la incapacidad psíquica.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia que el día 01/9/2014 el actor sufrió un accidente laboral mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de mantenimiento y reparación eléctrica de colectivos, cuando al bajar por la escalera de una unidad, perdió la estabilidad y cayó el piso sobre su mano derecha.

Observo que el perito médico informó que el actor presenta limitación funcional del quinto dedo de la mano derecha y concluyó que la incapacidad física del actor –incluyendo los factores de ponderación- arriba al 3,3% de la T.O. (ver peritaje).

Con respecto al área psíquica, el experto expuso que “…La no incorporación del psicodiagnóstico solicitado impide determinar la existencia o no de daño psicológico. El examen psiquiátrico efectuado por este perito demostró funciones mentales básicas normales…”.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Sentado todo lo expuesto, estimo que la queja formulada por el actor no posee aptitud para restarle fuerza de convicción al dictamen médico, ya que se exhibe como una mera discrepancia subjetiva con los criterios del profesional interviniente, más no aporta argumentos de rigor que demuestren que el experto incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión.

En este marco, coincido con el criterio delineado por la Sra. juez de grado, y estimo que la pericia, en sus aspectos sustanciales, posee plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes de la causa y los estudios complementarios...

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