Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 055493/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73094 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55493/2012 (Juzg. N°32)

AUTOS: “C.H.H. c/ PARODI HERMANOS S.C.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 680/686vta., interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.690/702vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 704/705vta. También es cuestionada la regulación de honorarios por el perito psicológico (ver fs.

    688).

  2. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de la una acción por enfermedad profesional, hizo la demanda interpuesta por C.H.H. y condenó a PARODI HERMANOS S.C.A.

    a abonar la reparación integral estimada en la suma de Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19887038#220739985#20190806125244691 $145.000. Para así decidir, consideró que era posible desde el punto de vista jurídico y en el contexto probatorio desplegado en la causa establecer en concreto la vinculación causal o concausal entre el trabajo y la incapacidad detectada. Fundó

    esa decisión en las declaraciones testimoniales y la pericia médica obrante en la causa. Asimismo, condenó solidariamente a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle la suma de $34.636,91, en los términos de la póliza suscripta (ley 24.557).

  3. La accionante se alza contra aquella deci-

    sión.

  4. Creo necesario destacar, previamente, que re-

    sulta inoficioso expedirse sobre el primer agravio, pues la empleadora demandada fue condenada en los términos del art.

    1113 del Código Civil. Obsérvese que, expresamente, la “a quo”

    concluyó que “…acreditada la aptitud dañosa que tuvo la acti-

    vidad desempeñada por el accionante al servicio de la codeman-

    dada Parodi Hermanos S.C.A., la misma resulta responsable en el marco delineado por el artículo 1113 del Código Civil antes vigente, tal como fue invocado en la demanda”. (ver fs.682vta.).

  5. Respecto al quantum indemnizatorio, cuestionado a fs. 691/694vta. (segundo agravio), asiste razón al recurren-

    te, pues no advierto motivos que justifiquen considerar que no se encuentra consolidado el daño. Ello, dado el tiempo trans-

    currido entre el distracto y la determinación del mismo por el experto. De ese modo, y observado el psicodiagnóstico practi-

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19887038#220739985#20190806125244691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI cado, el especialista manifestó que el accionante presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado

  6. Entonces, concluyó que “…presenta una incapacidad psicológica...

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