Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 012251/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CERDAN, ERNESTO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 12251/2021/CA1

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo rechazó la defensa de prescripción propuesta por la demandada.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dictaminó, propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la sentencia apelada.

  3. Sostuvo el apelante que el plazo liberatorio previsto en el art.

    58 de la ley 17.418 se había consumido entre el momento de la consolidación de las patologías del afectado (abril de 2018) y la fecha en que había sido efectuada la denuncia (15/04/21).

    Agregó que así lo había exteriorizado en la CD a través de la cual esa aseguradora había rechazado la pretensión indemnizatoria (ver la mencionada CD incorporada en el anexo de fs. 87/100).

  4. El recurso no ha de prosperar, pues, aun cuando se admitiera que asiste razón a la recurrente en cuanto a los hitos temporales que deben ser computados, de ello no se derivaría ninguna consecuencia práctica.

    Como es claro, en el caso se verifica la existencia de una relación de consumo, por lo que el plazo liberatorio contenido en el mencionado art. 58 LS se encuentra desplazado por aquel que surge del art.

    2560 del código civil y comercial.

  5. En efecto: como es admitido por toda la doctrina y la jurisprudencia ulterior a la modificación que la ley 26.994 introdujo en el estatuto consumeril, la ley 24.240 no establece hoy ningún plazo específico de Fecha de firma: 28/03/2022 prescripción para las acciones que derivan del derecho del consumidor.

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    CERDAN, ERNESTO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 12251/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En esas condiciones, la solución del caso exige al tribunal indagar si, en sustitución de ese plazo, el legislador ha incorporado alguna otra norma que, destinada a regular este aspecto, deba considerarse integrante de ese sistema.

    Ese es el objeto de la indagación pues, como es claro, si se llegara a la conclusión de que esa norma existe, ella debería ser aplicada en desmedro de la ley de seguros.

  6. La doctrina acepta que, cuando el legislador modificó el citado art. 50 de LDC, no dejó –ni podría haber dejado- a esas acciones sin plazo de prescripción, por lo que, a falta de plazo específico, ellas pasaron a estar regidas por el art. 2560 CCyC.

    Si esto se acepta, forzoso es aceptar también que esa norma se incorporó al sistema consumerista, encargándose de regir la prescripción de las acciones respectivas (ver sentencia de esta Sala dictada en autos “L.S.M. c/Sancor Cooperativa de Seguros Ltda s/ordinario”, del 01/06/2020).

    Podría sostenerse que esa construcción avanza poco en el tema que nos ocupa, toda vez que, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR