Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FGR 009771/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cerda, P. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros Jubilaciones y Pensiones Militares (IAF) s/

amparo ley 16.986” (FGR 9771/2021/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 11 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada, hizo lugar a la acción ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro de la parte actora el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.

    Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló honorarios.

    Contra ello se alzó el accionado.

  2. ) Que el apelante en su expresión de agravios se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, debido a que en ese fallo –dijo-

    se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, si bien se vincula estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él. Sobre este punto también citó lo decidido por el Juzgado Federal de Esquel.

    Concluyó en esa línea que el adicional por el que se acciona no integra su haber de retiro, sino que reviste carácter de compensación por su lugar de residencia y, por lo tanto, no es el organismo que representa quien está

    legitimado por el derecho positivo para debatir,

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

    cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1

    de la ley 19.485.

    También apeló por altos los honorarios de la dirección letrada del accionante.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

    (FGR 21000474/2009, sent.def. del 20 de agosto de 2014),

    que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama –de acuerdo al objeto de cada pretensión en concreto- la incorporación,

    en su haber de retiro, de...

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