Cercos a la violencia de género

En un fallo novedoso, el Tribunal Supremo de España estableció recientemente que el delito de lesiones debía llevar como accesoria a la pena la del alejamiento del agresor respecto de la víctima, estableciéndose lo que se conoce como un "perímetro", una distancia que debe mantenerse entre el agresor y la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, durante un tiempo determinado. Hasta aquí, era esta solo una opción que podía considerar el juez y no, como ahora, una prohibición expresa que fija la norma.En nuestros tribunales civiles, la violencia de género contempla una gama muy amplia de situaciones que incluyen, además de la violencia física y la psicológica o moral, la violencia económica, la verbal, gestual, etc. Las sanciones impuestas son severas y van desde la tradicional "exclusión del hogar" hasta la fijación del mencionado perímetro.Lamentablemente, las situaciones de violencia no quedan limitadas a la relación entre la mujer y el hombre que conviven, sino que, en más de una ocasión, afectan a los hijos o a otras personas bajo el mismo techo.La lógica sensibilización social disparada por los crecientes casos de femicidios a los que asistimos en los últimos tiempos ha dado pie a un efecto no deseado. Nos referimos al abuso que se está haciendo de este valioso instituto en muchas causas civiles tramitadas por parejas mal avenidas, casos en los que una de las partes formula una falsa denuncia de violencia familiar o de género, con un relato unilateral de los supuestos hechos de violencia, y ello dispara medidas tan graves como la exclusión del hogar, la prohibición de acercarse a los hijos, interrumpiendo la comunicación con el o la progenitora.La falta de un adecuado análisis de la situación, la justificada sensibilidad hacia las víctimas de la violencia de género, la laxitud de la interpretación de lo que constituye violencia y la falta...

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