Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Mayo de 2021, expediente CCF 000454/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 454/2.013 “C., M.R.P. c/ OBRA SOC UNION PERS DE LA

UNIÓN DEL PERS CIV DE LA NAC s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.

Y VISTO: la apelación deducida por la demandada el 9 de diciembre de 2020 y fundada el 29 de diciembre de 2020, contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 2020 -notificada a dicha parte el 2 de diciembre de igual año-, la que fuera contestada el 3 de febrero de 2021 por la actora, y CONSIDERANDO

  1. La problemática sometida a estudio del Tribunal tiene su origen en la pretensión de la demandada de concretar un aumento de cuota en concepto del plan de salud usufructuado por la actora, con la particularidad de encontrarse firme la sentencia que, en el año 2013, ordenó mantener la afiliación de la accionante luego de haberse jubilado.

    En el pronunciamiento atacado, la señora Juez de grado dispuso intimar a la accionada para que en el plazo de dos días acreditase el cumplimiento de la sentencia definitiva de referencia (véase fs. 119/122 y fs.

    146/147), bajo apercibimiento de imponer astreintes en la suma diaria de $300, las que dispuso devengar en favor de la actora desde el vencimiento del plazo establecido precedentemente y hasta el efectivo cumplimiento de la manda cautelar. En ese cometido, la magistrada ordenó que se practicase la notificación, con copia de la presentación a despacho.

    Dicha notificación se consumó el 2 de diciembre de 2020, lo que dio lugar a que la demandada dedujese su recurso bajo estudio.

    En su queja, básicamente planteó que por más que existiese una sentencia definitiva dictada en autos, ello no eximía a la actora de abonar el valor diferencial existente entre sus aportes en concepto de obra social y el costo del plan superador ACCORD PLATINO 0202 que tiene contratado.

  2. En ese orden de ideas, ante la ausencia de respuesta de la accionada a la intimación ordenada por la juez de grado, su contraria solicitó

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    el 14 de diciembre de 2020 que se hiciera efectivo el apercibimiento de astreintes, a lo que en auto del 28 de diciembre de 2020 el juzgado dispuso que se practicase la liquidación respectiva.

    La actora presentó la liquidación en cuestión el 1 de febrero de 2021, por un total de $15.000 (fs. 249).

    De ello se ordenó correr traslado a la demandada por el plazo de...

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