Cerbero S.R.L. S/ Quiebra

Fecha de la disposición22 de Abril de 2010

4º '11', los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el 18.6.10. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 16.8.10 y 13.9.10, respectivamente.

La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 30.8.10. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 2.9.10 a las 11:00 horas. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el término de 24 horas. Intímase al fallido para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 14 de abril de 2010.

Claudio F. Marjanovic Telebak, secretario interino.

e. 22/04/2010 Nº 39983/10 v. 28/04/2010 N° 12

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaría Nº 24 a cargo del Dr. Jorge Medici, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados 'Jovibeca S.A. s/quiebra', expediente Nº 089553, con fecha 06/04/2010 se ha declarado en estado de quiebra a Jovibeca S.A., CUIT.

30-53087773-2, que el Síndico es el Ctdor. Bartolomé Horacio Bavio, con domicilio en la calle Av. de Mayo 1324 P. 1º Dto. 2/3, C.A.B.A., Tel.

4383-1058/5603 a quién los acreedores hasta el día 30 de junio de 2010 deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos. El día 12 de agosto de 2010, el Síndico deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la LC.

El día 23 de setiembre de 2010 el Síndico deberá presentar el informe general (art. 39 LC). Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. cumpla con los recaudos establecidos en el art.86 de la ley 24.522 y entregue a la síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe hacer pagos a la fallida los que seran ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimento de tenérselos por constituidos en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al síndico todos los bienes de la fallida que se encontraren en su poder.

Buenos Aires, 14 de abril de 2010.

Jorge Médici, secretario.

e. 22/04/2010 Nº 40090/10 v. 28/04/2010 N° 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 15 a cargo del Dr. Maximo Astorga, Secretaria nro...

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