Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente CSS 096220/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 96220/2016 JCA Autos: “CERBELLO GABRIEL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 96220/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. -Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9 24 y 25 de la ley 24.241. Además cuestiona lo decidido sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Asimismo se agravia de lo decidido en torno al impuesto a las ganancias y sobre la aplicabilidad del fallo “Betancur”.

    Por último manifiesta que el a quo omite tratar los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 22 de la ley 24.463, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés aplicable.

    Por otro lado se agravia de la regulación de honorarios otorgado por el Juez a quo a la dirección letrada que resulta de la liquidación aprobada en autos.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo, cuestiona el recalculo de la Prestación Básica Universal conforme los parámetros del fallo “B.” y su correlativa movilidad. Finalmente, considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463, 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de las leyes 24241, 25865, 24476 y art. 6 de la ley 25994, a partir del 13/02/2016, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónoma.

  3. En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29174561#251718606#20191205125046843 otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES nº56/2018.

    Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. En relación...

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