Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 056889/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56889/2015 CERBASO, M. c/ AFIP-DGI Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 183/188 el señor juez de primera instancia dictó sentencia y rechazó, con costas por su orden, la demanda de amparo deducida por M.C. contra el Poder Ejecutivo Nacional, el BCRA, la AFIP y el Banco Itaú Argentina S.A. en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Comunicaciones “A” BCRA 5236, 5245, 5264, 5318, 5330, 5364 y la Resolución Nº

    3356/12 de la AFIP, en su entendimiento que tales normas le impiden percibir el monto de la pensión/jubilación italiana en la moneda de dicho país.

  2. Que a fojas 189/191 vta. el apoderado de la parte actora apeló la sentencia de grado y fundó el recurso interpuesto solicitando se haga lugar al amparo.

  3. Que a fojas 196/196 vta. el apoderado de la accionante hace saber un hecho nuevo poniendo de resalto que el día 17-12-2015 se dictó la Comunicación “A” 5850 del BCRA y de la Resolución Nº 3819/15 de la AFIP que han derogado y dejado sin efecto –para los casos como el presente- las Comunicaciones y Resoluciones que esa parte requirió su inaplicabilidad. Por lo que en Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #27592579#162526725#20160920113553615 función de la nueva regulación dictada solicita que se declare la cuestión como abstracta y se exima a su parte de las costas.

  4. Que a fojas 200/201 vta. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- manifestó que, con fecha 17-12-2015, se dictó la Comunicación “A” 5850 del BCRA que se complementa con el dictado de la Resolución Nº 3819 de la AFIP, modificaciones que coadyuvan a establecer un nuevo panorama imperante respecto al Mercado Único y Libre de Cambios, propiciándose de este modo la pérdida de virtualidad de los regímenes de percepción anteriormente vigentes por lo que solicita se declare la cuestión abstracta con costas en el orden causado.

  5. Que, efectuado el relato que antecede, corresponde poner de resalto que las circunstancias que forman la base de la cuestión planteada en estas actuaciones se originan en el régimen jurídico instaurado, primero, por las Resoluciones Generales (AFIP) 3210/11 y 3333/2012, y la Comunicación “A” (BCRA) 5318 y posteriormente por las...

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