CERAVOLO, SUSANA INES c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteCCF 007329/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7329/2019 “C.,S.

  1. c/ OSOCNA y Otro s/ Amparo de Salud”

    Juzgado 1, Secretaría 2.

    Buenos Aires, 24 de agosto de 2023

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada OSDE el 28 de marzo de 2023, contra la resolución del 20 de marzo de 2023,

    cuyo traslado fue contestado por la actora el 10 de abril de 2023; y los recursos por honorarios de fecha 28 de marzo de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO

  2. El 5 de agosto de 2019 la Sra. S.I.C. inició acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (en adelante OSOCNA) y contra OSDE- con medida cautelar- a fin de que se ordene a las demandadas a reincorporar y mantener su afiliación al Plan 210, en las mismas condiciones de servicios asistenciales y de salud, todo ello sin limitación temporales ni presupuestarias, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio.

    Para fundar su pretensión, señaló que se desempeñó como empleado del INSSJP, estando afiliada a OSOCNA y por vía de derivación de aportes a través de OSDE, que expresó su firme voluntad de mantenerse como afiliada obligatorio mediante la derivación de aportes a las demandadas bajo el plan 210, en razón del pronto otorgamiento de su jubilación.

    Ante ello, envió carta documento a OSOCNA a fin de notificarle su voluntad de mantener la misma cobertura (cfr. carta documento de fecha 28/6/19), obteniendo su rechazo mediante carta documento de fecha 15 de julio de 2019. Ello motivó el inicio del presente pleito.

  3. Impresas las actuaciones al trámite de amparo, y previamente a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, la jueza de grado intimó a las accionadas a que manifestasen si restablecerían la afiliación en las condiciones peticionadas.

  4. En fecha 21 de agosto de 2019 se presentó OSDE y manifestó que no era posible mantener la afiliación en las condiciones peticionadas a partir de obtener el beneficio jubilatorio ya que el INSSJP era el encargado de otorgar prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones. Aclaró que a partir de la obtención del beneficio previsional, su Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    parte dejaría de recibir los aportes en el sistema, pues estos irán directamente a la ANSES.

    Asimismo, enfatizó que OSDE no se encontraba inscripta en el registro de Agentes para la atención medica de jubilados y pensionados, por lo que no estaba obligado legalmente a acceder a lo solicitado.

    Corrido que fue el traslado, la actora rechazó los argumentos de la contraria, y reeditó la versión sostenida en la demanda.

  5. El 2 de septiembre de 2019 el entonces magistrado de grado interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para ello ponderó que concurrían los requisitos para su dictado (resolución confirmada por esta Sala el 12/11/19).

  6. El 20 de agosto de 2020 se presentó OSOCNA rechazando la acción entablada reeditando la versión del intercambio epistolar,

    argumentando que la legislación nacional sobre la seguridad social no le permitía mantener la afiliación a la accionante, en razón de la obtención del beneficio jubilatorio, siendo la ANSES quien transfiere al trabajador automáticamente al INSSJP.

    En el mismo orden de ideas aclaró que, de la documentación aportada por la actora, ésta continuaba recibiendo los servicios médico asistenciales de OSDE, a través de la contratación de un plan binario en forma particular, por lo que en ese contexto, su parte no era la explotadora de ningún plan de salud, y que dicha petición sobre reafiliacion debería recaer sobre el explotador del plan (OSDE) y no sobre su parte.

    Finalizó manifestando que la actora pretendía ser beneficiaria del plan 210 de OSDE, utilizando los recursos del INSSJP.

  7. El 27 de octubre de 2022 el letrado apoderado de OSDE

    informó el fallecimiento de la amparista (acaecido el 11/9/22).

    Corrido el traslado, el letrado apoderado de la actora solicitó se declaren abstractas las actuaciones, con costas a la demandada.

    Ambas codemandadas rechazaron lo planteado por la actora.

  8. El 20 de marzo de 2023, la magistrada de primera instancia, en atención al estado de las actuaciones, declaró abstracta la cuestión. Sopesó la a quo que la parte actora se vio obligada a promover la presente acción, en razón de la negativa a acceder a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR