Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2021, expediente CNT 044845/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 44.845/2016/CA1 (53.345)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “CERAVOLO, M.A. C/ BERGOC, M.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 380/389, llega apelada a esta alzada por la parte actora y por las codemandadas C.A.B. y M.L.B., a tenor de los memoriales incorporados a la causa, los que merecieron la réplica contraria.

    Asimismo llegan apelados por M.L.B. los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y perito contadora por considerarlos elevados, haciendo lo propio las representaciones letradas de las partes actora y demandada pero por entenderlos reducidos.

  2. La actora se agravia por entender que se ha producido una errónea apreciación de la prueba al considerarse que su renuncia el 24/01/2015 extinguió el vínculo con el demandado A.J.B., liberándolo de responsabilidad y que desde el 25/1/2015 se originó una nueva relación laboral con su hija M.L.B., por lo que desde allí ha computado la antigüedad la sentencia precedente, y no desde 1999 cuando ingresó a trabajar a las órdenes de su padre y luego fue motivo de sucesivas transferencias del contrato. En función de ello, debió incluirse a los codemandados como responsables solidarios por la condena e incorporar a los efectos indemnizatorios la antigüedad total de la actora (cuestión que luego reitera en el escrito recursivo). En este sendero, también se queja por el rechazo de la demanda instaurada contra A.J.B. y G.M.. De igual manera critica el modo en que se atribuyó responsabilidad a C.A.B.. Se Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    alza, a su vez, frente al rechazo de las multas de la ley 24.013 y de las diferencias salariales reclamadas. Observa error en la determinación de la mejor remuneración mensual normal y habitual adoptada en grado y discute el régimen de imposición de costas.

    A su turno, la coaccionada C.A.B. recurre el modo de establecimiento de las costas.

    Por su parte, la codemandada M.L.B. se agravia respecto de la causal de despido valorada por la magistrada de grado, así como por la procedencia del incremento previsto en la ley 25.323. Cuestiona de su posición el régimen de costas,

    solicitando que las mismas se establezcan en el orden causado.

  3. Se dará tratamiento en primer lugar al recurso interpuesto por la accionada M.L.B. respecto de la procedencia del despido declarado de su parte.

    Cabe recordar que la misiva resolutoria del 19/5/2015 dice: “H. encontrado en el local mercadería en mal estado expuesta tanto en exhibidores como en cámara, y siendo una de sus funciones y responsabilidades las de velar por la rotación y devolución de la misma a casa central previamente a la fecha de vencimiento y no siendo la primera vez que ocurre situación de esta índole estando usted en el local, motivo por el cual ya se le ha llamado la atención en otras oportunidades y mostrando con este tipo de actitudes su falta de compromiso para con la empresa es que nos sentimos agraviados a tal modo que nos vemos obligados a prescindir de usted con justa causa en los términos de. A.. 242 de la LCT”.

    Tal justificativo, por su imprecisión, lejos se encuentra de ajustarse a los requisitos previstos en el ordenamiento aplicable. Al respecto, el Tribunal ha sostenido de manera señera que “El despacho telegráfico a través del cual se efectúa la denuncia de un contrato de trabajo, no reúne los recaudos previstos en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando su vaguedad impide conocer con exactitud cuál fue el hecho concreto que el empleador imputó a su dependiente y que juzgo injuria suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 242” (cfr. esta S., 29/11/1996, “R., D.c., S..

    Asimismo, la carga probatoria de su demostración resultó incumplida, pues como bien lo señala el fallo de grado, la prueba testimonial ofrecida para acreditar la cuestión fue desistida a fs 327.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En consecuencia, corresponde desestimar el agravio vertido a este respecto y confirmar la sentencia de origen en tal punto.

  4. Seguidamente, se analizarán los agravios expresados por la parte actora en orden a la antigüedad que corresponde computar a los fines del despido injustificado antes mencionado y la incidencia de su renuncia de fecha 24/01/2015 en la extensión temporal del vínculo de trabajo que se reclama en estos autos.

    Al respecto, no hay discusión en cuanto a que la trabajadora prestó servicios en una empresa, integrada por un conjunto de locales de comercialización de productos de panadería, los cuales giran bajo el nombre de fantasía de “LA FABRICA”. En dicho contexto, también arriba sin controversia que los accionados B., quienes asumieron la condición de empleadores en diversos tramos de la relación, se encuentran vinculados en forma familiar, tratándose del padre...

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