Ceraso Alberto
Fecha de disposición | 25 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31370 |
VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 C.P., con costas, comprensiva de lo que le resa cumplir de: A) la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;
por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c), ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. Nº 97/03 caratulado 'PEÑAS FAJARDO, Máximo s/Infracción Ley 23.737' por sentencia de fecha 16-02-04 de este Tribunal Oral, y B) La de TRES AÑOS DE PRISION en expte.Nº 36/07 caratulado 'CHACON MUÑOZ, Valerio s/Uso de DNI Adulterado', por resultar penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, utilizando el sistema composicional.
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COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 01 de marzo de 2.010 y diez días para el pago de costas del juicio.
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DECLARAR REINCIDENTE por primera vez a Valerio CHACON MUÑOZ y ORDENAR el decomiso del DNI secuestrado Nº 92.968.356.
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REMITIR a Valerio CHACON MUÑOZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas, presidente. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 14/03/2008 Nº 573.324 v. 01/04/2008 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA:
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CONDENAR a Ariel CUELLAR FLORES, de las demás calidades personales obrantes en autos a, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00.) por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 Inc. C de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.
II.FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de octubre del año 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes) con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de diciembre del 2.007 a horas doce (12:00), en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).
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REMITIR a Ariel CUELLAR FLORES al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
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MANDAR que por Secretaria se registre el fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- Marta Liliana Snopek.Ante mí:Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 14/03/2008 Nº 573.297 v. 01/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a LIMBERG JALDIN OSINAGA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con más la multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal, por el delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el Art. 5 inc.
'c' de la Ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de Septiembre de 2.010, y diez días para el pago de las costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario...
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