Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Noviembre de 2020, expediente FRO 012086814/2010
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” , el expediente Nro FRO
12086814/2010 caratulado “CERÁMICA DEL SUR SRL c/ Litoral Gas SA y ot. s/
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).
Mediante resolución del 5 de julio de 2019 se regularon honorarios profesionales a la Dra. A.d.P.L., la suma de pesos cuarenta y un mil ($41.000); los de los Dres. J.P.D. y D.A.G. en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en forma conjunta; los de los Dres. F.S., A.M. y M.A.M. en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en forma conjunta; y los de los Dres.
A.L.S., J.M.G., A.M. y M.L. en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en forma conjunta (fs. 527/528 vta.).
A fs. 529 el Dr. A.L.S. apeló los honorarios regulados por considerarlos bajos.
Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 536), se devolvieron al Juzgado a fin de cumplir con la notificación faltante (fs. 537). Cumplida la diligencia, quedaron en estado de dictar el presente pronunciamiento (fs. 546).
Y CONSIDERANDO:
1- En relación a la regulación de honorarios, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que, la regulación recurrida fue dictada con posterioridad a su entrada en vigencia.
Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en su mayor parte durante la vigencia de la Ley 21.839 y el resto durante la vigencia de la nueva Ley 27.423, la regulación comprende ambas normativas arancelarias.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
2
2- Esta Sala B ha señalado reiteradamente que según sean las características de la demanda en examen habrá de ser considerada susceptible de apreciación pecuniaria o no, en la medida en que pueda apreciarse la existencia de utilidad que es directamente derivada de la declaración que se haga mediante la sentencia.
Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria .
El objeto de este juicio consiste en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba