Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 044582/1996/CA006
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 44582 / 1996
CERÁMICA J.S. S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
I.V. estas actuaciones a fin de que sean revisados los estipendios regulados en fs. 9108/12, punto III, a favor del interventor veedor designado en autos –
por altos-, del síndico interviniente y de su letrado patrocinante –por altos y por bajos- y del letrado apoderado de la concursada, doctor J.O.L. –por bajos-, en el marco de los recursos de apelación que fueron interpuestos a fs. 9141, 9144, 9146 y 9148/52.
1) En la especie, la Sra. Juez a quo resolvió dar por concluida la labor que el doctor J.C.G. desplegó en su carácter de interventor designado en grado de veeduría, luego de haber aprobado su gestión y teniendo en consideración que el informe final por él presentado no mereció ninguna impugnación de las partes intervinientes. En tal contexto, la Sra. Magistrada procedió a regular honorarios en favor del mencionado profesional –tres millones novecientos mil pesos, equivalentes a 2.274,05 UMA-, de conformidad, según sostuvo, a las pautas previstas por el art. 227
del CPCCN y, asimismo, de acuerdo a los parámetros a que alude el art. 32 de la Ley 27.423 (en cuanto a que allí se hace referencia al monto de las utilidades realizadas mediante el desempeño “del interventor” como una de las pautas a tener en cuenta al momento de fijar los estipendios). Además, “… con independencia de la retribución que pudiere corresponder a la luz de lo dispuesto por el art. 289 in fine de la Ley 24.522…”, el juzgado procedió, asimismo, a regular emolumentos a favor del síndico interviniente, de su letrado patrocinante y, por último, de los letrados de la concursada,
también de conformidad a las pautas previstas por la nueva ley arancelaria (ver fs.
9111/2).
2) Ahora bien, en lo que se refiere a los honorarios regulados a favor del interventor veedor, a fs. 9148/52 la concursada se agravió de su cuantía por considerarla Fecha de firma: 16/05/2019
Alta en sistema: 05/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
exorbitante en relación a las tareas efectivamente realizadas por dicho profesional y,
además, apartada del derecho aplicable al caso.
Al respecto, la deudora alegó que la autorización de venta de un inmueble de su propiedad –cuyo producido, al parecer, constituyó la base a partir de la cual el Juzgado estableció el estipendio cuestionado- no fue consecuencia de la actuación del veedor, señaló incluso, que la anuencia judicial para que dicha operación se efectivice fue resuelta cuando éste sólo había presentado un único informe. En tal sentido, la concursada arguyó que la obtención de dicha concesión resultó de la seriedad de la petición que efectuó su parte junto al comprador propuesto y, asimismo, de lo oportunamente informado por la sindicatura respecto a la composición del pasivo y del activo en cabeza de la deudora.
Sostuvo que la confirmación del emolumento impugnado equivaldría a convalidar un enriquecimiento sin causa a favor del veedor, pues, de mantenerse, dicha retribución no constituiría sino “una comisión por la venta” del respectivo terreno.
Además, argumentó en contra de interpretar lo producido a partir de dicha operación inmobiliaria como “utilidades realizadas”, ya que la suma ingresada no fue producto del giro ordinario de su empresa, y agregó, en esa línea de ideas, que durante el tiempo que duró la correspondiente veeduría la planta de la concursada estuvo parada y no se percibió ninguna ganancia relacionada a su normal operatoria.
Por otro lado, cuestionó la presunta complejidad de los informes brindados, y...
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