Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Septiembre de 2011, expediente 17.444/11

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 22 de septiembre de 2.011.-

Y VISTOS: este expte. N°17.444/11 ( Registro de Sala II ),

caratulados “ CERAGIOLI R.P. y otro c/ Est. N.. y otro s/amparo”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría n° 9.

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 291/292, por el contador A.M., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 288 que reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en estos autos como perito.

II - Del estudio de los autos surge que existiendo discrepancia entre USO OFICIAL

las liquidaciones practicadas por las partes, a fs. 228 el a quo ordena desinsacular un perito. A fs. 233 el contador público A.M. acepta el cargo y a fs. 236 solicita anticipo de gastos a lo que no le hacen lugar.

Cabe señalar que a fs. 244/247 el contador practica liquidación de la cual se da traslado a las partes a fs. 248. A fs. 263/265 la Dra. J.A.P., en su carácter de representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, impugna dicha liquidación, de la que se da traslado a la actora a fs. 267. A fs. 270/271 contesta el actor, solicitando se desestime la presentación y se apruebe la liquidación del perito. A fs. 279/280 el perito contesta dicha impugnación y practica una nueva liquidación, de la que se confiere un nuevo traslado a fs. 281. A fs. 286/287 el actor contesta el nuevo traslado e impugna el dictamen, solicitando la remoción del perito sin derecho a honorarios.

Es dable precisar que a fs. 288, atento la conformidad prestada por la actora a la liquidación practicada por la entidad bancaria respecto de los plazos fijos depositados, el a quo la aprueba en cuanto ha lugar por derecho,

con costas a la actora, fijando en dicho auto, además, los honorarios del perito.

III – Corresponde, entonces, valorar la actuación del perito contador A.M. en la instancia de origen y las consideraciones expuestas en el auto de fs. 288, donde se expresó que su labor “…se limitó a la consulta del expediente sin siquiera cotejar la documentación obrante en el banco demandado y que sólo después de la impugnación tuvo en cuenta retiros por parte de la actora, que de haberse constituído en el banco se hubieran obtenido sin necesidad de la mentada impugnación...”.

En ese contexto, cabe señalar que no resultan bajos los honorarios fijados a su favor, por lo sólo cabe confirmarlos en la suma de pesos...

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