Sentencia nº DJBA 148, 188 - JA 1996 I, 523 - AyS 1995 I, 9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 1995, expediente C 47902

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.902, "Ceragioli, R.P. contra C., M.C. y otro. Cobro ejecutivo de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que había ordenado continuar con la ejecución, rechazando las excepciones opuestas.

Se interpuso, por el codemandado J.L.S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Se inició acción ejecutiva tendiente al cobro de los honorarios regulados al ejecutante por su intervención como tasador en un proceso. Se dirigió la misma contra quien resultó condenada en costas y contra el doctor J.L.S. quien había solicitado la realización de la tasación.

  2. Desestimadas las defensas de este último, insiste ante esta Corte con su planteo de falta de legitimación pasiva.

  3. Juzgo que el recurso es parcialmente fundado.

  4. El que solicita la prestación de un servicio está obligado a pagar su precio (doct. art. 1627, C.C.; "Acuerdos y Sentencias", 1977—II—316 y 1986—III—456). Por eso los honorarios del perito siempre son debidos por el que solicitó la pericia, sin perjuicio de los supuestos en que también los debe la otra parte litigante (art. 476, C.P.C.C. a contrario).

    La condena en costas agrega una nueva obligación de pagar los honorarios del perito, porque es fuente de esa nueva relación creditoria. Si el condenado en costas es distinto de quien solicitó la pericia, la nueva obligación tiene un deudor diferente del primitivo.

    La condena en costas nunca produce la extinción de la obligación antes indicada, que subsiste sin modificaciones. Si aparece un nuevo deudor, éste no integra la obligación anterior, sino que es deudor de otra obligación distinta de la primera.

    En este caso existen dos obligaciones distintas, denominadas obligaciones...

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