Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 071058/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 71058/2016 CERACI, R.M. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sra. jueza de primera instancia a fs.51/55vta. rechazó la acción de amparo promovida por la actora contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos -D.G.A.-) para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.11 inc. a) de la resolución general AFIP N° 3109/11, en cuanto dispone que el titular registral del vehículo sujeto al régimen especial allí regulado es el único autorizado a conducir.

    Consideró que el intento de “amparizar” el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse desvirtúa el sentido del mismo.

    Recordó que el amparo es un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallo 301:1061).

    Señaló que para la procedencia de esta acción no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad sino que se requiere además, que ello resulte de manera manifiesta, tal como lo exige el art.43 de la Constitución Nacional y concluyó que dichos requisitos no concurren en el presente caso, pues conforme se reconoce en la presentación de inicio, el regreso del esposo de la actora se produjo con fecha 29 de julio de 2016 y del informe producido por la demandada surge que la introducción a plaza del automotor ha sido bajo un régimen especial de importación voluntaria elegido y dicha circunstancia es lo que provocó la aplicación de la resolución N° 3109/2011que se intenta cuestionar.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29072130#181880778#20170622115001099 Agregó que ello, sin dejar de considerar que en el marco de la referida resolución, la parte demandada expresamente manifestó en relación a la accionante que “si el bien hubiera sido adquirido a nombre de ambos cónyuges y ambos hubieran efectuado el trámite en el registro, la amparista hubiera tenido derecho a conducir el rodado.”

    Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la citada resolución, de conformidad con las constancias de la causa y la jurisprudencia que citó en su apoyo.

    Entendió que a la luz de las consideraciones señaladas no se advertía dentro del ámbito del proceso, la arbitrariedad o ilegalidad que se invoca, lo cual es determinante para desestimar la acción por improcedente cuando la hipótesis en tratamiento requiere para su dilucidación un examen y análisis imposible de practicar dentro del restringido ámbito cognoscitivo que enmarca el proceso elegido regulado por la ley 16.986.

    Impuso las costas al accionante vencido.

  2. Que, contra la decisión la actora dedujo recurso de apelación y lo fundó a fs.57/61, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.66/69vta.

    Disiente con la solución propuesta por la Sra. magistrada y se agravia de la conclusión que indica que los requisitos del amparo no concurren en el caso de autos; entiende que precisamente, cuando el Estado, amparado en las facultades excepcionales de imponer restricciones al ejercicio normal de los derechos patrimoniales se excede y avasalla las relaciones jurídicas que mantiene con los particulares pulveriza el derecho pleno que en virtud de otras normas es titular.

    Afirma que sufre un daño concreto y grave como consecuencia de la aplicación de una norma arbitraria e inconstitucional que surge de manera manifiesta ya que la prohibición de conducir el vehículo conculca su derecho de usar y disponer de ese bien, vulnerando su derecho de propiedad y la garantía de igualdad frente a otras personas que en las mismas circunstancias no tienen impedimento...

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