Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 093815/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 93815/2016/CA1

AUTOS: “DE LA CERA, W.O. C/ MATER DEI ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia admitió íntegramente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. fs. 409/414,

    26.05.2021). Para así decidir, concluyó que la patronal no logró arrimar elementos probatorios aptos para acreditar suficientemente las inconductas atribuidas al actor como cimiento de la decisión rescisoria, lo que -a su vez- la condujo a entender que el fenecimiento del vínculo careció de justa causa que le brinde respaldo.

    Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado vía informática el 7.06.2021, que mereció réplica por parte de su adversaria mediante pieza ingresada el 13.06.2021).

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. DE LA CERA sostuvo que hacia el 22.02.2010 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de MATER DEI ASOCIACIÓN

    CIVIL (en adelante MATER DEI), a favor de la cual desempeñó funciones inherentes a la posición convencional “Administrativo Auxiliar de Primera” (CCT n º 122/75), durante una jornada de trabajo caracterizada por desarrollarse durante horarios rotativos que se prolongaban desde las 16hs. hasta las 24hs. durante quince -15- días al mes y desde las 14hs. hasta las 22hs. cuatro -4- días al mes, con más un -1- domingo mensual de 6hs. a 14hs., todo ello a cambio de un haber mensual de $41.942. Relató que las tareas encomendadas por su empleadora comprendían la recepción de pacientes y público en general -tanto en forma presencial como telefónica-, el ingreso y derivación de pacientes, la realización de autorizaciones de prácticas ambulatorias y urgencias, cobranza de prácticas Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    -entre otros conceptos-, carga de insumos médicos, emisión de prefacturas a obras sociales y empresas de medicina prepaga, etc.

    Expuso que la relación discurrió por los andariveles de la más ordinaria normalidad,

    a pesar de la sobreabundante carga de horas extraordinarias que su dadora de trabajo le imponía realizar, hasta que sorpresivamente, durante el desarrollo de la jornada de trabajo del 26.07.2016, el Sr. F.C. –“jefe de recursos humanos”- le manifiesta de forma ambigua e imprecisa que debía abandonar su puesto de trabajo debido a que la patronal procedería “a tomar con [é]l sanciones disciplinarias”, sin precisar cuáles ni las razones que las motivarían. Frente a ello, cursó un emplazamiento fehaciente a MATER

    DEI a fin de que aclarase el escenario profesional imperante, recibiendo como réplica una misiva a través de la cual aquélla procedía a disponer su desvinculación con alegada justa causa, fundada en el despliegue de comportamientos tendientes a eludir los registros instalados por dicha parte en aras de monitorear cronológicamente el ingreso y egreso de los/as trabajadores del nosocomio, con el fin ulterior de sustraerse a cumplir con el débito laboral comprometido. Tal epístola, recibida por su destinatario en fecha 29.07.2016,

    rezaba en lo pertinente:

    Tomando conocimiento el Sanatorio en fecha 20 de junio de 2016, por declaraciones de sus propios compañeros pertenecientes al sector administrativo que Ud. en los últimos fines de semana de Junio (11 y 12 de Junio y 18 y 19 de junio se ausentó ingresando y egresando durante su horario de trabajo en oportunidades y por lapsos a discreción sin aviso ni autorización y al efectuarse la constatación de ello cotejando su horario normal y habitual y los cambios eventualmente por Ud. pedidos con los registros fílmicos que la empresa seguridad ‘G4S’ y el reloj marcador del Sanatorio, a lo cual se agregó un informe del 22/07/16

    de la empresa de seguridad ‘G4S’ con relación a sus ingresos y egresos de los días 11, 12, 17, 18 y [1]9 de Junio a la luz de las constancias fílmicas … dio por configurado… que Ud. a) el día 11 de junio de 2016, si bien ingresó 13.29hs,

    fichando su ingreso (y no a las 14hs. como le correspondía), un hora más tarde,

    siendo las 14,23hs, se retiró del Sanatorio (esquivando el molinete de seguridad-

    conf. registro fílmico-) para regresar, más tarde (esquivando nuevamente el molinete de seguridad-conf. Registro fílmico-) recién a las 21.19hs. y quedándose a efectuar ‘horas extras’ a partir de las 22 hs y hasta las 5.45hs. que ficha su salida y esta vez a las 5.50hs, sale del establecimiento utilizando el molinete normalmente…

    Así se encontró ausente sin autorización ni aviso en el transcurso de la jornada laboral, por espacio de 8 hs y figurando sin embargo por control de reloj el cumplimiento de las mismas y de las ‘horas extras’ por horario extendido… b) el día 18 de junio de 2016 según registros fílmicos de seguridad, si bien ingresó siendo las 18.59hs (y no a las 22hs, como le correspondía) pasando nuevamente en infracción Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    29098701#328594666#20220523124901519

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    SALA I

    a las medidas de seguridad dispuestas por el Sanatorio-por el costado del molinete de seguridad… luego se lo ve pasar por la cámara que muestra el reloj de fichada y no ficha, asimismo se ve que durante las próximas dos horas, 20 min. Ud. no se encuentra en su puesto de trabajo (mesa de entradas), luego siendo las 21.20hs, se observa por medio de los registros fílmicos… que ficha en la máquina (la ‘entrada al establecimiento… y luego siendo las 22.05hs. aparece en las cámaras retirándose del establecimiento evitando nuevamente el molinete, por último siendo las 6.26hs.

    del día 19 de junio de 2016 se lo ve ingresando al Sanatorio sin pasar por el molinete… y finalmente a las 13.53hs del 19/06/16 se retira fichando reloj y molinetes. Así se encontró ausente sin autorización ni...

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