Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 008604/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8604/2016/CA1 “C.V.O. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 2. Secretaría 3.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 184/191 vta. contra la sentencia de fs. 188/181 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 194/207 vta., los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 190 vta. y a fs. 192, y oídos el Sr. Defensor Oficial a fs. 211 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

213/215 vta. y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. A.J.C. -en representación de su hijo V.O.C.- y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar a este último la cobertura del 100% de las siguientes prestaciones: acompañante terapéutico los días sábados de 10 a 20 horas; centro educativo terapéutico, de lunes a viernes, jornada completa y transporte especial de lunes a viernes, conforme lo prescripto por su médica tratante. Aplicó las costas a la vencida.

    Contra dicho decisorio se alzó OSDE, quien cuestionó

    que se haya declarado la causa como de puro derecho, "...en tanto no pudo acreditar los extremos invocados como defensa en su Informe Circunstanciado" (fs. 184 vta.). Asimismo, consideró que el juez de grado se equivocó al otorgar la prestación de acompañamiento terapéutico por cuanto –a su entender- el amparista requiere un cuidador “no terapéutico”. Ello, en tanto dicha prescripción si bien fue indicada por su médico psiquiatra, no fue hecha en el marco "...de un tratamiento psiquiátrico-psicológico, como una prestación accesoria sino simplemente para brindarle asistencia en las actividades de la Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #29233209#243171307#20190904085515400 vida diaria (AVD) 'tales como baño, cepillado de dientes, lavado del cuerpo, alimentación/sueño..." (fs. 187).

    Finalmente, en cuanto a la cobertura de la prestación de asistencia a centro terapéutico, expuso que "...OSDE tiene prestadores para cubrir al 100 % las prestaciones que requiere el joven, cumpliendo así con el art. 6° de la Ley 24.901 por lo que resulta “totalmente arbitrario entonces que el a quo haya ordenado a mi mandante a brindar la cobertura total a través de los profesionales elegidos por el actor siendo que NO forman parte de la cartilla de prestadores de la Obra Social" (fs. 190).

  2. En primer lugar, es conveniente puntualizar que el joven V.O.C., de 21 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr. fs. 1/3) y padece “Autismo atípico-retraso mental profundo” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 135 e informe médico de fs. 157), por lo cual le fueron prescriptas las prestaciones aquí reclamadas. Asimismo obra en autos el intercambio epistolar habido entre las partes (cfr. fs. 9/10).

    Por otro lado, a fs. 164/167 el padre del amparista discapacitado adjuntó copia de la sentencia civil en donde consta su designación como curador del mismo.

    Sentado lo expuesto, las cuestiones decididas en la sentencia que han sido controvertidas por la demandada y que corresponde dilucidar es si OSDE debe brindar la cobertura de las prestaciones requeridas mediante prestadores ajenos a su cartilla, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR