Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente L 85656
Presidente | Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.656, "C., R.J. contra SOMISA. Indemnización por incapacidad".
A N T E C E D E N T E S
El actor R.J.C. inició demanda contra la empresa SOMISA en procura del cobro de las indemnizaciones por enfermedad accidente y del art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo. En el capítulo del escrito inicial destinado a la exposición de los hechos, señaló que, las labores que cumplió en favor de la accionada y el ambiente en donde ellas se desarrollaban incidieron negativamente en su salud, al punto de ocasionarle una incapacidad absoluta, total y permanente para desempeñar sus tareas habituales y otras compatibles con su capacidad residual (fs. 9/16).
El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás hizo lugar a la demanda por el cobro del resarcimiento de la incapacidad provocada por las enfermedades accidente acreditadas, y declaró, de oficio, operada la cosa juzgada respecto de la acción promovida a los fines de percibir la indemnización prevista por el art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 299/305).
Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 31, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo; 874 del Código Civil; 34 inc. 4º y 163 incs. 3º, 4º y 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 18 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.
Alega que al declarar de oficio, sin petición de parte interesada, la cosa juzgada, el tribunal de grado quebrantó el principio de congruencia y la doctrina de esta Corte que indica. Por otra parte -añade- al juzgarla configurada sobre la base de una documentación (acta de un acuerdo extintivo de la relación de trabajo) consistente en meras fotocopias, cuya autenticidad fue oportunamente desconocida, ela quoincurrió en absurdo, con violación del art. 44 inc. d) de la ley 11.653.
Finalmente, sostiene que al determinar la indemnización por enfermedad accidente, el tribunal del trabajo consignó un notorio error de cálculo.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
El recurso ha de prosperar.
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El tribunal de la causa, en lo que resulta de interés tuvo por acreditado que el actor al tiempo de su egreso era portador de una minusvalía que lo incapacitaba total y absolutamente para desempeñar cualquier tipo de labor (veredicto, p. 8, fs. 294 vta./295).
De igual manera, estableció que el cese de la relación laboral entre las partes se produjo por vía de retiro voluntario, renunciando el actor a su empleo a cambio de una compensación dineraria. Este convenio, concluyó, fue homologado por la autoridad administrativa (veredicto, p. 10, fs...
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