Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente B 71018

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.018 "C.R.H. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La Plata, 10 de octubre de 2012.

Y VISTO :

El planteo formulado a fs. 323 por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de M. con relación a la falta de producción de prueba ofrecida y ordenada del actor, que fue contestado a fs. 379, y

CONSIDERANDO :

  1. Que del principio de que a la parte incumbe urgir para que la prueba se produzca dentro del término respectivo, resulta que incurre en negligencia, quien cuando exista algún impedimento que obstaculice o dilate su producción, no efectúa en tiempo oportuno las diligencias tendientes a subsanarlo (A., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, v. II, pág. 290, ed. 1961; causas B. 53.567 “V.”, res. del 28-IV-1998 y B. 58.427 “P.”, res. del 12-IV-2000).

  2. El señor R.H.C. ofreció -entre otras pruebas- la de perito contador para que un experto, teniendo a la vista los recibos de sueldo obrantes en el expediente administrativo, se expida en punto a si fueron indebidamente percibidos los haberes de enero, febrero, julio y agosto del año 2009, como así también, se determine la existencia o no de deuda contraída con la Dirección General de Cultura y Educación.

  3. Que en la resolución obrante a fs. 69/70 esta Suprema Corte, proveyendo la prueba ofrecida por las partes, dispuso tener presente la de perito contador ofrecida por el señor C. para una vez cumplida la totalidad de la restante.

  4. A fs. 379 las apoderadas del señor C. desistieron de la prueba informativa oportunamente ofrecida respecto del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y efectuaron manifestaciones respecto de la prueba documental acompañada por el Concejo Deliberante. Asimismo solicitaron el libramiento de un nuevo oficio a la Unidad Funcional de Instrucción Nº5 con el fin de que se remitan copias certificadas de la Investigación Penal Preparatoria nro. 8267/12.

  5. Que respecto de la prueba de peritos ofrecida, del expediente surge que la parte actora, luego de producida las restantes probanzas, no urgió el trámite para impulsarla, no obstante haber vencido el plazo pertinente, por lo que corresponde acoger el planteo de negligencia formulado por el Concejo Deliberante (arts. 382 y con., C.P.C. y C.).

    Sobre la base de lo expuesto, en tanto la carga de la prueba está establecida en interés del que la ofreció, su incumplimiento en tiempo oportuno -que requiere mayor diligencia cuando el término de la prueba se encuentra vencido- implica la pérdida del...

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