Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2010, expediente B 70903 I

PonenteSoria
PresidenteKogan-Negri-de L
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.70.903 "C.R.H. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La P., 9 de junio de 2010.

VISTO:

La presentación de fs. 181/198 por la que se promueve conflicto en los términos de los artículos 196 de la Constitución provincial y 261 y conc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades; la solicitud de que, hasta tanto se resuelva en definitiva en esta causa, se dicte una medida cautelar y los antecedentes remitidos por el Concejo Deliberante de M.; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.H.C., por la vía del conflicto interno municipal que reglan los artículos 261 a 264 del Decreto ley nº 6769/58 (L.O.M.), impugna el acto del Concejo Deliberante de M. mediante el cual dispuso suspenderlo preventivamente en el cargo de concejal (mandato 2009-2013).

    Alega que el procedimiento llevado a cabo por el Departamento Deliberativo "carece de todo tipo de legalidad, contradiciendo expresas previsiones de orden constitucional, así como los mecanismos que prevé la propia Ley Orgánica de las Municipalidades".

    Entiende que los hechos en los que se pretende justificar su suspensión no se encuentran previstos ni en el texto constitucional provincial, ni en la enumeración de incompatibilidades e inhabilidades que detalla la Ley Orgánica de las Municipalidades, puesto que los hechos que se le imputan ocurrieron antes de comenzar a ejercer su mandato como concejal.

    En cuanto al procedimiento llevado a cabo en el seno del Concejo, manifiesta que "nunca se constituyó la Comisión Investigadora que prevé la normativa y el concejal C. no tuvo oportunidad de oponer excepciones previas… tampoco se le permitió ofrecer prueba para demostrar su trabajo efectivo y la ausencia de incompatibilidades…".

  2. A fs. 199 la Presidencia de este Tribunal resolvió requerir al Concejo Deliberante del Partido de M. los antecedentes vinculados con la sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2010, en donde se dispuso la suspensión preventiva del concejal C. mediante decreto 47/10.

  3. El Concejo Deliberante de la Municipalidad de M., remitió fotocopias del expediente 6576/09 en tres cuerpos, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo a los efectos del tratamiento de la medida cautelar (fs. 204).

  4. Corresponde, entonces, expedirse sobre la medida precautoria solicitada en la presentación inicial.

    1. Desde antaño ha considerado esta Suprema Corte que su intervención, a tenor de lo establecido en el artículo 196 de la Constitución Provincial, instituída en miras del restablecimiento de la juridicidad vulnerada, debe tener presente que esta clase de conflictos involucran actos que se vinculan con el ejercicio de la representación que el pueblo ha conferido a los respectivos funcionarios implicados (doct. causa B-44.585 "M.P.", sent. de 27-VII-65; "Acuerdos y Sentencias" 1965-II-755).

    2. En su actual composición, ha variado el criterio seguido por integraciones anteriores del Tribunal que, por mayoría, postulaba la improcedencia de la medida suspensiva que prevé el artículo 263 bis del decreto ley 6769/58 cuando lo que se cuestionaba a través del conflicto allí reglado no era una medida segregativa -destitución o cesantía- sino una suspensión preventiva, atendiendo a la naturaleza cautelar que esta misma reviste y a la finalidad que persigue (ver, por todas, causa B 63.973, "Intendente Municipal de C.C.", res. del 2-V-02 y sus citas).

    Esa postura fue abandonada a partir de lo resuelto en las causas B 66.400 ("Intendente Municipal de General L.") y B 65.860 ("González") -ambas falladas el 3-IX-03-, en las cuales, sobre la base de una nueva reflexión acerca de los alcances de la norma aplicable, se arribó a la conclusión de que una suspensión preventiva dispuesta por el Departamento Deliberativo en el marco del procedimiento reglado en Capítulo X de la Ley Orgánica de las Municipalidades también podía, a su...

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