CEPEDA PABLO JAVIER c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 31 Octubre 2016 |
Número de expediente | CNT 040152/2012/CA001 |
Número de registro | 165694917 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 40152/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50007 CAUSA Nº 40.152/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "C., P.J. c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. y otros s/ Accidente – Acción Civil", se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
I) Del fallo que acogió parcialmente sus pretensiones apela el actor, a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 487/491vta., Experta ART S.A. a fs. 493/497vta. y SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a fs. 500/506, las que merecieran las réplicas de fs. 516/517vta., en tanto que la letrada actuante por la actora apela la regulación de sus honorarios, por bajos a fs. 491vta., punto “c”, la codemandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apela la imposición de costas y arguye que superarían el 25% del monto de condena -por lo que cita el art. 8º de la ley 24.432- y el médico legista apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.
II) El actor demandó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. (hoy Experta ART S.A.); a SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y a T. S.A. reclamándoles una reparación integral por la incapacidad que denunció padecer y a su empleadora (Toredo S.A.) diferencias salariales, daño moral y multas derivadas del despido directo dispuesto por ésta en diciembre de 2.011.
Arguyó haber comenzado a trabajar para T.S.A. –dedicada al curtido y acabado de cueros- a través de Rest Personal Eventual S.A. –empresa de servicios eventuales- hasta julio de 2.010. en que fue registrado en forma directa por T.S.A. , con una antigüedad reconocida desde 02/09/2.009 (que fue su fecha de ingreso), en calidad de operario de materia prima en el sector saladero, cumpliendo las tareas correspondientes a la categoría “C” del CCT Nº 142/75 en las demás condiciones que describió en su demanda. En particular denunció la existencia de deficiencias registrales en torno a la categoría profesional durante los diez primeros meses de la relación laboral y reclamó la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT.
También refirió que sus tareas consistieron en tomar los cueros crudos –de un peso de entre 30 y 70 kilogramos cada uno- para luego colocarlos en una cadena de cueros frescos, los cuales depositaba en un “fulón” para su curtiembre.
Los cueros sobrantes debían ser transportados al saladero y se apilaban para su posterior salación. Que esta tarea la efectuaba con una pala carbonera que Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20195265#165694917#20161104122722544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 40152/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII cargaba entre 15 y 20 kilogramos de sal. Que debía hacer todo en forma manual, con posturas viciosas y movimientos reiterados a lo largo de extensas jornadas de trabajo y sin haber sido capacitado ni dotado de elementos de protección personal adecuados. Refirió que el 03/01/2.011, en momentos en que salaba un cuero con la pala carbonera, sintió un tirón en la zona lumbosacra que le provocó un fuerte dolor en la espalda. Que fue atendido por La Caja ART S.A., quien le diagnosticó
lumbalgia y rechazó la patología discal por considerarla de carácter inculpable.
El actor sostuvo que como consecuencia de las tareas cumplidas en las condiciones descriptas y la desaprensiva atención brindada por la aseguradora sufre severas limitaciones de movilidad de la columna con agravamiento de las patologías discales, afecciones en la pierna izquierda y tendinitis en ambos miembros superiores. Arguyó que eso le generaba una incapacidad psicofísica del 53% t.o. por la que reclamó fundado en los arts. 1.074, 1.109, 1.113 y concordantes del Código Civil. También reclamó una reparación autónoma en concepto de daño moral y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557.
SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. respondió a fs. 39/46.
Opuso excepción de falta de legitimación pasiva por la acción fundada en el derecho civil y, subsidiariamente, contestó demanda. Negó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557. Reconoció la existencia de un contrato de afiliación y adujo que no recibió ninguna denuncia por el siniestro denunciado.
Solicitó el rechazo de la acción.
La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. contestó a fs.
56/69. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y defensa de no seguro por enfermedades no listadas. Admitió la existencia de un contrato de afiliación conforme ley 24.557 y que otorgó al accionante las prestaciones médicas requeridas por dolencias lumbares padecidas por el actor como consecuencia del siniestro del 03/01/11. Adujo que las patologías discales denunciadas tenían carácter inculpable y solicitó el rechazo de la acción.
A fs. 106 se declaró extemporánea la presentación de fs. 70/105 y se tuvo a T.S.A. por incurso en la situación procesal prevista en el primer párrafo del art. 71 de la ley 18.345.
A fs. 320 y 470 se tuvieron presentes los cambios de denominación de SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el de Swiss Medical ART S.A. y de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. por el de Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., respectivamente.
Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20195265#165694917#20161104122722544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 40152/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII A fs. 480/486 obra la sentencia de primera instancia que fue en gran medida favorable al actor.
III) Recursos de ambas codemandadas:
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Se agravian porque se las condenó conforme la normativa civil e invocan su condición de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en los términos de la ley 24.557. Sostienen que solamente podrían haberlo sido en el marco del seguro tomado y que no habrían incurrido en incumplimiento alguno que lo justificara en los términos del art. 1.074 del Código Civil, vigente a la época de los hechos que motivaron el presente pleito.
En este aspecto corresponde señalar con los testimonios recibidos a instancia de la actora (C., D. y G., obrantes en la contestación de rogatoria que luce a fs. 404/412) dicha parte demostró que debía arrastrar manualmente los cueros descargados de un camión en el saladero, así como estirarlos, salarlos con una pala y apilarlos hasta formar una pirámide. Que el saladero era uno de los sectores que mayores esfuerzos físicos requería dentro de la fábrica. Que en la trincha, los trabajadores se meten dentro de un carro o piletón, sacan los cueros de ahí con unas pinzas tipo tenazas y los suben a una banda donde los llevan a distintos procesos. Que el actor también trabajó en ese sector, que también requiere mucho esfuerzo físico de espalda, hombros y piernas. Que los cueros se tiran a una batea, se toman del lado de la cola, se hace un corte chiquito a la altura de donde empieza el rabo y se enganchan en una cadena aérea en la que viene un gancho atrás de otro. Que esto lo realiza una sola persona y en forma manual. Que los cueros pesan entre 60 y 90 kilogramos cada uno, son redondos, enormes y están llenos de grasa porque son cueros crudos. Que los depositaba a mano en una pala que luego cargaba un C..
Además refirieron que cuando no funcionaba una máquina que denominan “pulpo”
-que tira apilando los cueros-, hay que revolverlos a mano, a una altura que llega a los dos metros y después agarrar una pala y salar. Que la pala carbonera que utilizaban para salar los cueros pesa alrededor de 15 kilogramos cuando está
vacía y entre 23 y 30 kilogramos cuando está llena. Que se salaban entre 1.200 y 1.500 cueros en un turno de 9 horas de trabajo continuo.
La juez desestimó las impugnaciones a dichos testimonios de la Caja ART S.A. obrante a fs. 420, por ser meras apreciaciones dogmáticas carentes de relevancia, pues no les imputó falsedad con relación a la descripción misma de los hechos que refirieron.
Indicó además la magistrada que la mera circunstancia de tener pleito pendiente...
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