Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2022, expediente FRO 073018171/1998/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario,

Visto, en Acuerdo de la S. “A”-

integrada-, el expediente Nº FRO 73018171/1998 de entrada, caratulado: “CEPEDA, N.A. c/

ENCOTESA s/ Indemnización por Despido”, (del Juzgado Federal n°1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

    311/319), contra la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2019 obrante a fs. 305/310vta., mediante la cual se resolvió: Rechazar la acción incoada por N.A.C. contra ENCOTESA (Ente liquidado, hoy Ministerio de Economía de la Nación), con costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN y art. 155 Ley 18.345).

    Concedido el recurso a fs. 320 y contestados por la demandada los agravios de la actora a fs. 323/326, se elevaron los presentes a esta S. “A” y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 337).

  2. - La parte actora se agravió de que el a- quo entendiera que la carga de probar los hechos que dieron lugar a la acción es un imperativo legal del propio interés del litigante y que es éste quien tiene el deber de demostrar la omisión del hecho que diera lugar al despido, considerando el Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sentenciante que no ha existido razón para dispensarlo de tal deber procesal.

    Se agravió y sostuvo que el juez de grado ha realizado una desacertada inversión de la carga de la prueba y manifestó que era la demandada la que debía probar la causal de despido invocada.

    Expresó el recurrente que, al contestar la demanda, la accionada se ha apartado de lo afirmado en los documentos de preconstitución de la litis, toda vez que la carta de despido expresa “haberse constatado grave incumplimiento laboral de su parte consistente en haber agredido físicamente a una empleada de esta compañía en su lugar de trabajo, ocasionándole lesiones en su rostro,

    situación que fuera documentada y corroborada por la misma (sic) en oportunidad de requerírsele explicaciones sobre lo sucedido y asimismo, por el resto del personal de la oficina San Nicolás que se hallaba en funciones el día del evento,…” y en el responde la empleadora se limita a sostener que: “el actor fue despedido porque agredió físicamente en su lugar de trabajo a un compañero de labor, lo que será debidamente corroborado por los testigos que en este acto se ofrecen”.

    La parte apelante se quejó por entender que la demandada ha modificado la causa original de despido ya que se refiere a un “compañero” de trabajo y omite hacer referencia a Fecha de firma: 04/02/2022

    lesiones en el rostro, con violación de las normas Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    relativas a la invariabilidad de la causa de despido.

    Se agravió de que el sentenciante afirmara que con las declaraciones de los testigos O., M. y Fuentes se encontraría acreditado que el hecho que diera lugar al despido con justa causa aconteció, y expresó que ninguno de los mencionados fue testigo presencial de los hechos invocados, hablan por referencias y sus testimonios carecen de fuerza convictiva.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de la cuestión federal.

  3. - La contraria contestó los agravios, planteó insuficiencia del recurso de apelación ya que no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante al decidir y simplemente se limita a expresar una opinión subjetiva distinta sin sustento probatorio y/o científico y/o jurídico. Seguidamente solicitó el rechazo del recurso interpuesto por el actor, la confirmación de la sentencia impugnada con expresa imposición de costas e hizo reserva de la cuestión federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones sometidas a revisión de esta Alzada, corresponde señalar que sólo atenderé

      en el presente voto aquellos planteos que sean Fecha de firma: 04/02/2022

      considerados esenciales a los fines de la resolución Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      del litigio. Cabe aquí recordar, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

      En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones,

      ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL

      144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

      29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    2. ) N.A.C., ex empleado de Encotesa, promovió la presente acción contra la demandada donde reclama los rubros indemnizatorios previstos en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, al considerar que fue despedido injustificadamente.

      Relata en su escrito inicial que ingresó a...

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