Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 031785/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31785/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56015
CAUSA Nro. 31.785/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “CEPEDA, MARISOL SOLANGE
C/ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, ha sido apelada por ambas partes (actora y demandada) a tenor de los memoriales que se visualizan en el Sistema de Gestión Lex 100.
La representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.
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En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.
Comenzaré entonces con el tratamiento de los dos primeros agravios expresados por la demandada los cuales se vinculan a la procedencia de las indemnizaciones por despido y de las diferencias salariales reclamadas, al haber considerado el Sr. Juez “a quo” que la actora se encontraba deficientemente registrada respecto de su verdadera jornada de trabajo.
En primer lugar se agravia la demandada porque considera que se ha efectuado una incorrecta aplicación al caso de los artículos 242 y 246 LCT en tanto sostiene en síntesis y en lo que interesa, que de los antecedentes del caso, la prueba producida y los propios escritos postulatorios, surge el abuso de la trabajadora y los motivos personales que la motivaron a extinguir el vínculo del modo que lo hizo.
En este punto, adelanto que la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto las manifestaciones que vierte el recurrente no son más que meras apreciaciones subjetivas y dogmáticas que no se encuentran avaladas por prueba producida en autos.
La parte demandada pretende hacer valer que han existido motivos distintos que los invocados por la actora en el telegrama rescisorio pero lo cierto es que se ha acreditado que la actora se encontraba deficientemente registrada en cuanto a su jornada de trabajo y ello reviste una injuria de tal Fecha de firma: 24/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 31785/2016
gravedad que justifica que la actora se haya colocado en situación de despido.
La recurrente se queja por la valoración de la prueba por la cual el sentenciante consideró acreditado que la actora se desempeñó a jornada completa pero lo cierto es que estaba a cargo de su parte la prueba de la necesidad de haber contratado a la actora a jornada parcial, por ser esta una modalidad excepcional del régimen de jornada y dicha carga no fue cumplida por la demandada.
Se queja en su recurso por la validez que el sentenciante le otorgó a los testigos J., H. y R. pero lo cierto es que era su parte quien debía acreditar los extremos necesarios para justificar un régimen distinto al ordinario.
Cabe recordar en el punto que si bien es cierto que quien alega un hecho es quien carga con la prueba del mismo, no es menos cierto que frente a los términos que se desprenden de la traba de la litis, no solo la demandada se encontraba en mejores condiciones de acercar prueba que acreditara su postura, sino que teniendo en cuenta que nos encontramos en un caso en el cual la jornada de trabajo denunciada por la demandada resulta no ser la ordinaria, era ella quien tenía a su cargo la acreditación del cumplimiento de la misma por parte del actor.
En este punto, la accionada no logro acreditar la jornada reducida denunciada pues la testimonial a la que hace referencia no resulta eficaz al efecto por lo que he de desestimar los agravios vinculados a...
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