Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 003225/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3225/2019

CEPEDA, M.L. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 65 -fundado a fs. 67/69 vta. y replicado por la demandada a fs. 76/79

vta.- contra la resolución de fs. 63/64 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento cuestionado el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por Empresa Distribuidora Sur S. A. -en lo sucesivo, E.S.A.- con relación a los reclamos intentados respecto del período 27.03.09 y 7.03.16.

  2. Contra el decisorio aludido, la parte actora interpuso el recurso referido en el visto. Esgrime que se debería aplicar el plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil de la Nación, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los reclamos ocurridos entre el 27.3.09 y el 1.08.15 y el plazo trienal fijado por el artículo 50 de la Ley Nº 24.240 para aquellos sucedidos entre el 1.08.15 y el 7.3.19. Además, sostiene que este artículo establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones. Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura. Manifiesta que el a quo desconoció el principio pro debilis reconocido en la Ley de Defensa del Consumidor. Y expone, además, que el curso de la prescripción se interrumpió por el reconocimiento de la demandada de las diferentes contingencias frente al ENRE (conf. art. 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Corrido el pertinente traslado, la sociedad emplazada lo replica de conformidad con los términos de la presentación de fs. 76/79 vta.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

  3. Elevadas las actuaciones, el Tribunal dio intervención al Ministerio Público F., en virtud de lo normado por el art. 52 de la Ley Nº

    24.240. En su dictamen, el magistrado a cargo señaló -luego de un análisis de los plazos de prescripción previstos en el Código Civil de la Nación actualmente derogado; el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en forma especial, el artículo que establece cómo deben computarse los plazos de prescripción durante la transición entre una legislación y la otra (art. 2537

    del Código Civil y Comercial de la Nación)- que para el presente reclamo de...

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