Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 046409/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 46409/2017

AUTOS: CEPEDA LUCIO AUGUSTO Y OTRO c/ INST. NAC. DE SER

V. SOC. PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, ,reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la Sentencia dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 del Fuero, de fecha 26 de noviembre del 2021, que hace lugar a la demanda y se ordena restituir, lo pagado y retenido, con más sus intereses, sobre los salarios de los actores en concepto de contribución del 3% destinado al financiamiento de las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

La accionada se agravia por considerar que es inválido e inconstitucional el Convenio denominado A., de fecha 16-02-2007. Asimismo, sostienen la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el I.N.S.S.J.P.- para dictar norma alguna que afecte su funcionamiento.

Asimismo, la apelante sostiene que no se ha probado el ingreso de fondos al I.N.S.S.P.J.

Finalmente, alega la accionada que el decisorio recurrido sería violatorio de lo establecido en el art. 2 de la Ley 19.032 dado que afectaría los recursos destinados al I.N.S.S.P.J. para el financiamiento de las prestaciones sanitarias que son intangibles.

Por su parte, se agravia la actora de lo resuelto en cuanto al cómputo del plazo de prescripción.

Respecto al primer agravio esgrimido por la accionada, ya he tenido oportunidad de expedirme en esta Sala en cuanto a la procedencia y constitucionalidad de los aportes previstos por la Ley 19.032, en autos: “R.P.A. y Otro c/ Inst. N.. De Serv. y S.. para J. y Pensionados s/ Acción Meramente Declarativa” Expte. N° 319/15,

sentencia del 26 de mayo de 2021.

En efecto, un nuevo estudio y reflexión de la cuestión en debate, a la luz de la opinión del Señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia en autos “A.,

C.” (dictamen de fecha 29 de octubre de 2019)- Expediente Nº: 36658/2008-, me Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

lleva a la revocación del decisorio de grado recurrido por las razones que se explicarán seguidamente.

La complejidad del pleito se advierte al momento de constatarse las diversas normas constitucionales, legales y convenios interjurisdiccionales aquí en juego.

Recordemos, para el caso, que ya el art. 8 de la ley 19.032 prevé “el aporte obligatorio de las personas en actividad comprendidas en el régimen nacional de previsión”, como directriz de índole genérica. Por su parte, el art. 12 de dicho cuerpo legal señala: “El Directorio del Instituto podrá convenir con los gobiernos provinciales y los municipales, la incorporación al régimen de la presente ley de los jubilados y pensionados de las Cajas e Institutos locales”. Ello reflejaba la corrección o la pérdida del carácter absoluto del “federalismo dual” en materia de empleo público. Cada jurisdicción estructuraba su propio régimen en el área, fruto de la autonomía en su propia organización institucional deparada por el art. 5 CN, existiendo un margen para que el...

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