Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 025005660/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005660/2013 CEPEDA, J.A. c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento -
Acción Declarativa Certeza/Inconst.
En Mendoza, a los Veintiún días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos Alfredo
P.; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25005660/2013/CA1,
caratulados: “CEPEDA, J.A. c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION
DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y vta. por la parte
demandada contra la sentencia obrante a fs. 77/79 y vta. por la cual se resuelve: “1º)
HACER LUGAR a la demanda articulada por el Sr. J.A.C., DNI 12.049.444
contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en
consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá
efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás
asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores
conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y
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del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias
resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir
con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el
Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años
retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada
uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser
acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8447826#145442498#20151218124653362 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa
de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda
Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) para que la practique
teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con
ZANOTTI, O.A.
(sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del
4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del
decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del
precedente de remisión, de los que surge la diferencia fáctica con el caso fallado en “ZITO”
por la Corte Federal. 4º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de
provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del
CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
considerando
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Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503
CPCCN)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 77/79 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.M. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Subrogante,
Dr. C.A.P., dijo:
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Contra la resolución mencionada precedentemente...
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