Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 025005660/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005660/2013 CEPEDA, J.A. c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento -

Acción Declarativa Certeza/Inconst.

En Mendoza, a los Veintiún días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos Alfredo

P.; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25005660/2013/CA1,

caratulados: “CEPEDA, J.A. c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA

FUERZA AEREA ARGENTINA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION

DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y vta. por la parte

demandada contra la sentencia obrante a fs. 77/79 y vta. por la cual se resuelve: “1º)

HACER LUGAR a la demanda articulada por el Sr. J.A.C., DNI 12.049.444

contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en

consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá

efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás

asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores

conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y

  1. del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias

    resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir

    con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el

    Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años

    retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada

    uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser

    acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8447826#145442498#20151218124653362 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa

    de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda

    Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) para que la practique

    teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con

    ZANOTTI, O.A.

    (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del

    4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del

    decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del

    precedente de remisión, de los que surge la diferencia fáctica con el caso fallado en “ZITO”

    por la Corte Federal. 4º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de

    provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del

    CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

    considerando

    1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503

      CPCCN)”.

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 77/79 y vta.?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

      de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

      sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.M. y C..

      Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Subrogante,

      Dr. C.A.P., dijo:

    2. Contra la resolución mencionada precedentemente...

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