Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2015, expediente A 72384

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.384, "C., J. del Corazón de Jesús contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a otorgar el beneficio previsional requerido por el actor (fs. 134/137).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/147), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 149/150.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 154), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El señor J. del Corazón de J.C. dedujo acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la nulidad de las resoluciones 80.258/10 y su confirmatoria 81.022/10, a través de las cuales la demandada rechazó su solicitud de beneficio jubilatorio en los términos de la ley 13.236 (art. 40).

  5. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata hizo lugar a la pretensión deducida y, en consecuencia, anuló las resoluciones dictadas por el Directorio de la entidad previsional, reconoció el derecho del actor al beneficio jubilatorio solicitado, y condenó a la Caja a abonarle los importes devengados en tal concepto desde el 22-II-2008, ello con más los intereses que ordena computar a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigentes en los distintos periodos de aplicación hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

    Para así decidir, destacó que el argumento medular esbozado por el organismo demandado y la representación fiscal para denegar el beneficio solicitado, consiste en afirmar que el accionante, al haber cesado ante el organismo policial por exoneración, con una antigüedad que no alcanzaba los 25 años de servicios efectivos en la Policía de la Provincia, no tenía derecho a la jubilación móvil extraordinaria a que se refieren los arts. 35 y 40 de la ley 13.236, por no reunir los años requeridos en dicha norma.

    Refirió a las previsiones legales que rigen el caso (arts. 37, 40 y 41 de la ley citada), y concluyó que la sumatoria de los servicios prestados en uso de la reciprocidad...

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