Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente L 68871

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.871, “Cepeda, A.F. contra El Rápido Argentino y Cía. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda instaurada por A.F.C. contra “El Rápido Argentino Cía. de M.S.A.”, en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido; sueldo anual complementario y vacaciones de 1994. Rechazó, en cambio, los reclamos de haberes por horas extra; indemnizaciones receptadas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; vacaciones año 1993; diferencias salariales; antigüedad y presentismo; publicidad; francos y feriados trabajados y daño moral.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de los arts. 29, 39, 40, 44 inc. “d”, 47 y 63 de la ley 11.653; 375, 384, 386 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 61, 75, 78, 79, 80, 103, 105, 113, 121, 122, 123, 128, 130, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 156, 196, 197, 199, 200, 201, 205, 207, 240, 242, 245, 246 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 8, 11 y 15 de la ley 24.013; 9 del convenio colectivo de trabajo 460/73 y laudos arbitrales complementarios.

    Alega el recurrente que en el fallo se rechazó el rubro de haberes por horas extra omitiéndose valorar prueba documental incorporada a la causa así como se apreció en forma contradictoria los dichos de los testigos. Asimismo y en orden también a los haberes por horas extra considerando que el actor ingresaba a las 4,30 horas aún trabajando en otro lugar como señala el tribunal a quo hay un exceso de 99 horas semanales conforme el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, teniendo en cuenta que el actor las trabajó en exceso del ciclo mensual de 192 horas.

    Sostiene el apelante que el sentenciante...

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