Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2018, expediente FMZ 045679/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45679/2017/CA1 Mendoza, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 45679/2017/CA1, caratulados: “CEPAS ARGENTINAS, SOCIEDAD ANONIMA S/INFRACCION LEY 14.878”, llamados al acuerdo a fojas 20 para resolver la procedencia del recurso de apelación planteado por el Dr. G.C. de Dios, a fs. 14 y vta. de los presentes autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 14 y vta. la defensa interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, obrante a fs. 12/13, que resuelve declarar la incompetencia material de ese juzgado para entender en la presente causa.

    Expuso que lo resuelto por el Juez de primera instancia, viola el derecho de defensa en juicio, el juez natural y el principio de inocencia, consagrados en la Constitución Nacional.

    Que, la causa se inicia con el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la Disposición Nº 200-253-2017, notificada el 7/11/17, y correspondiente al sumario S93:0009393/2012, dictada por el Jefe de Delegación San Martín del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), y por el cual se condena a la firma CEPAS ARGENTINAS S.A., a la sanción de multa por $72.510 (ver fs. 5/vta).

    Manifestó en ese momento que, la competencia del tribunal, se justifica por aplicación de la Ley de Vinos (Nº 14.878) que ha previsto expresamente el procedimiento de impugnación a sus decisiones, estableciendo el art. 29 de dicha ley, que remite a las disposiciones de la Ley 11.683 (Ley de Procedimientos Tributarios), cuyos art. 75/78, lo hacen a su vez, subsidiariamente, a las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

    Estando organizados en la Capital Federal el fuero en lo Penal Económico, deriva a lo penal la competencia del caso.

    Alegó que, coincidentemente con ello, la reforma del art. 24 de la ley 14.878, efectuada por la ley 21.657, aclara en su mensaje de elevación Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30916303#207475870#20180530141359471 que se trata de un régimen sancionador, cuyas disposiciones se rigen por el Código Penal.

    Afirmó que la CSJN, solo hace distinción entre multas de naturaleza sancionatoria y multas de naturaleza reparadora (Fallos 20000:495 CSJN Recurso de Hecho Distribuidora Norte SRL y Piacenza Liliana s/infracción ley 16.463, cons. 7º).

  2. A fs. 15 se concede el recurso de apelación, elevándose las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

    A fs. 18 se ordena correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que interviene a fs. 19 y vta., y expone que el caso bajo análisis es idéntico al que diera lugar al expediente FMZ 9936/2016/CA1, caratulado “Sucesores de J.V. y Otro S/ Inf. Ley 14.878”, en el que contestó igual planteo sobre la competencia, el 04/08/16, pronunciándose por la competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y que de acuerdo a las conclusiones allí

    vertidas, es competente para entender y decidir en estas actuaciones el mencionado Juzgado.

  3. Que a fs. 36, se fija audiencia para que las partes informen en forma oral para el día 18/05/18, a las 10.30hs., conforme lo dispuesto por el art. 454 del CPPN, la cual fue debidamente notificada a las partes a fs. sub.

    36 vta.

    En el día y hora señalados se presenta el Dr. G.C. de Dios, en representación de Cepas Argentinas S.A. y la Dra. P.S., acompañada de la Dra. P.C., en representación del Ministerio Público Fiscal, todos los cuales, en su oportunidad, informan oralmente, esgrimiendo los fundamentos que constan en el acta obrante a fs. 37/37 vta.

    y en el audio y video que en formato digital fue tomado por Secretaría de Cámara y a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

  4. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa del imputado como por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que debe declararse competente para entender en los presentes autos, el Juzgado Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30916303#207475870#20180530141359471 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45679/2017/CA1 Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud de los argumentos de hecho y...

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