Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 054451/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 54451/2014/CA1. “CEPAS ARGENTINAS S.A c/

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 105/107, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación admitió la cuestión planteada por el Fisco Nacional en su contestación de fojas 80/89 y declaró la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto por la firma actora. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, indicó que la parte actora había interpuesto un recurso por retardo de la Administración en resolver el reclamo de repetición de la suma de $ 5.194.742,46 (pesos cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y dos con cuarenta y seis centavos), presuntamente ingresados en exceso en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2005, con mas intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago.

    Sentado ello, consignó que no existían controversias en torno a que la contribuyente había formulado –con fecha 24 de febrero de 2010– una consulta vinculante acerca del tratamiento que correspondía otorgar en el impuesto a las ganancias al quebranto producido por el rescate de acciones suscriptas de una sociedad del exterior. Además, señaló que el ente recaudador dio respuesta a la consulta mediante la Resolución Nº 3/2011 en el sentido de que no correspondía reconocer el quebranto de fuente extranjera, la cual fue confirmada por la Resolución Nº 853/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Luego de reseñar el marco normativo que instituyó el régimen de consulta vinculante, sostuvo que “…sin perjuicio de que el objeto de la presente acción es el de obtener la repetición del tributo que la recurrente considera ingresado en exceso, no se puede soslayar que dicho pago –a juicio del recurrente en demasía– fue Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24336733#227347053#20190220103926094 consecuencia de la libre opción que efectuara al consultar al organismo fiscal y que ante la respuesta desfavorable, apeló ante el Ministerio de Economía reconociendo el carácter ‘vinculante’ de su veredicto, circunstancia a la que se adiciona que ni la ley de rito ni la correspondiente reglamentación fijan plazo al Ministerio para resolver la cuestión apelada”. Asimismo, afirmó que “…al realizar la consulta la contribuyente se sometió a dicha normativa estando sujeta a partir de dicho momento a acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico que resulte de la respuesta que le brindara el organismo fiscal y, en su caso el Ministerio, en tanto no se alteren las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta”.

    En consecuencia, concluyó...

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