Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 080798/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80798/2017 CEPAS ARGENTINAS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que por Disposición DNCI nro. 2017/946 APN de fecha 2 de junio de 2017 (ver fs. 338/346), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Cepas Argentinas S.A, la sanción de multa de $50.000, por infracción al art. 5º de la Ley 22.802 y al artículo 4º de la Resolución ex S.C e I Nº 40/95 reglamentaria de aquella.

    Ello, en virtud de haber promocionado una bebida con alcohol, “Pronto Shake y Pronto Bitt”, en el cual, se lee en sus presentaciones “25% más para disfrutar”, conduciendo al consumidor a error, engaño o confusión con respecto al precio y/o las condiciones de comercialización.

  2. Que para así resolver, tuvo en consideración la autoridad administrativa que: “Se reprochó a la firma CEPAS ARGENTINAS S.A, infringir el Artículo 4º de la Resolución Nº 40/95 de la ex S.C. e

  3. reglamentaria de la ley 22.802 y sus modificatorios, en virtud de haberse detectado que la firma tenía lista para la venta, las bebidas detalladas en el Acta Nº 001353, ítems I, II y III, que omitían en sus rótulos el contenido neto nominal declarado anterior a efectuar la promoción ‘250 ML GRATIS’ ”.

    Que, además se imputó el Artículo 5º de la Ley 22.802 ya que los productos detallados en el Acta Nº 001353 como ítems IV) y V), tampoco aclaraban con qué otra presentación del mismo producto se comparaban, toda vez que ambos promocionaban en sus rótulos ‘UN 25% MAS PARA DISFRUTAR’

    .

    Que el Artículo 4º de la citada resolución establece que: ‘Cuando se entregue mayor cantidad del mismo producto Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30979737#201421585#20180320112233168 como consecuencia del regalo, deberá establecerse claramente en el rótulo el contenido nominal declarado antes de efectuar la promoción especificando la cantidad nominal entregada como regalo. En la verificación cuantitativa será considerada la sumatoria de los dos valores nominales

  4. Que a fs. 373/396 se presenta la actora e interpone recurso, el que es contestado por su contraria a fs. 418/427.

    A fs. 435 y vta, obra el dictamen del Sr. Fiscal General respecto de la admisibilidad formal del recurso y a la competencia del fuero.

    A fs. 436 se llamaron autos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR