Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2010, expediente 13.647/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

013647/2010gla CEPA SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR

BATTISTELLI DANIEL OSCAR)

Juzg. 15 S.. 30

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución dictada a fs. 29/30 en cuanto rechazó este incidente de pronto pago.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 50/51 y respondidos en fs. 54.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce a fs. 60.-

  2. ) El recurrente se agravió porque luego de declararse inadmisible su acreencia en la oportunidad reglada por el art. 36, LCQ, -por haberse considerado que el despido habría resultado causado-, su parte inició

    la pertinente demanda laboral en extraña jurisdicción con éxito y donde la sindicatura anoticiada de esa acción no compareció. En función de todo ello,

    expuso que el derecho de pronto pago solicitado importa una vía alternativa que no requiere de verificación y visto que además goza de una sentencia favorable en sustento de su pretensión, correspondía acoger su crédito laboral.

    Asimismo, objetó el modo en que fueron impuestas las costas.-

  3. ) No se encuentra controvertido que el recurrente se presentó en la oportunidad establecida por el art. 200 LCQ insinuando los mismos rubros cuyo reconocimiento aquí se pretende. Tampoco se encuentra discutido que en los términos del art. 36 LCQ se rechazó verificación interpuesta, sin que la incidentista revisionara conforme lo dispone el art. 37 LCQ.

    En primer lugar debe señalarse que el art. 21 LCQ, al que remite el art. 132 LCQ, luego de la reforma introducida por la ley 26.086, dispone que quedan exceptuados del fuero de atracción los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 LCQ y concordantes (inc. 2°).-

    Es claro que la ley le otorga al acreedor un derecho de elección de la vía a seguir para lograr el reconocimiento de su acreencia, esto es, continuar ante el juez laboral la acción que tuviera iniciada con anterioridad al decreto de quiebra y obtener en ella la pertinente sentencia que tendrá el carácter de título verificatorio en el proceso falencial o bien, iniciar ante el juez laboral competente una acción laboral nueva o, en cambio, deducir el pertinente pedido de verificación de crédito en los términos del art. 200 LCQ y ss.-

    Pues bien, es dable señalar que la elección de una de las vías elegidas importa la renuncia a la otra, pues no resulta lógico que el acreedor pueda reclamar la declaración de certeza de su acreencia mediante dos procesos en forma simultánea, o escapar a lo decidido en un fuero recurriendo al otro (véase esta CNCom., esta Sala A, 28.08.08, "C.E.PA SA s. quiebra s.

    inc. de...

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