Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 035997/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106988 EXPEDIENTE NRO.: 35997/2013 AUTOS: CENTURION, W.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Provincia ART SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs.381/385). A su vez, la perito médica apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la aseguradora demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo admitió el reclamo interpuesto en los términos de la ley 24.557.

Cuestiona que la Sra. Juez considerara que no se acreditó la autenticidad del documento mediante el cual se rechazó la denuncia. Además, considera que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el accidente y el daño y refiere que la a quo efectuó una errónea valoración de la pericia médica. Apela la tasa de interés y cuestiona el cómputo de los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar el agravio de la parte demandada en el orden que se expondrá.

La aseguradora se agravia porque la Sra. Juez a quo concluyó

que “la ART demandada aceptó el accidente, porque más allá de la negativa pormenorizada y que afirmó haber rechazado la denuncia mediante la copia de CD obrante a fs. 38, el actor desconoció dicho documento y la interesada no acreditó su autenticidad” (ver fs. 378 y vta.). Sostiene que en el auto de apertura a prueba se proveyó

Fecha de firma: 28/04/2016 a la informativa y se difirió la restante para ser evaluada posteriormente. Agrega que se Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20125183#149844388#20160429100833692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ordenó el pase del expediente para alegar y se omitió ordenar la prueba informativa dirigida al Correo.

Al respecto cabe señalar que a fs. 77 la Sra. Juez a quo dispuso “…Tiénese presente los restantes medios probatorios ofrecidos para evaluar su procedencia una vez producida la ordenada”. Por otra parte, la sentenciante resolvió a fs.

366 “declárese innecesaria la restante prueba pendiente de producción, y hácese saber a las partes que las actuaciones se encuentran en Secretaria a disposición de las mismas, a fin de hacer uso del derecho de alegar…”; y la parte demandada no dedujo recurso alguno contra ninguna de esas resoluciones, por lo que llegan firmes a esta Alzada. De acuerdo al principio de preclusión de los actos procesales (cfr. art. 53 LO y 36 inc. 2º CPCCN) que consagra la pérdida del derecho que se ha dejado de usar por el simple vencimiento del plazo, no cabe duda que la presentación recursiva articulada, en este aspecto, deviene extemporánea e inadmisible.

Como lo ha señalado...

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