CENTURION, VICTORIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de expediente | FSA 015100060/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
CENTURION, VICTORIANO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Expte. N° 15100060/2012/CA1 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)
ta, de octubre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 21/3/12 el Sr. V.C. promovió
demanda de reajuste de haberes contra ANSeS, y el 13/11/20 se dictó sentencia haciendo lugar a su reclamo, la que quedo firme y consentida.
El 25/4/22 la defensora oficial en representación del actor solicitó la designación de un perito oficial para la confección y control de la planilla de liquidación, lo que reiteró el 5/9/22.
Con fecha 22/9/22 el juez rechazó el pedido, por lo que el 27/9
22 la defensa oficial interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio señalando que la complejidad del caso y la tecnicidad del expediente,
hacen aconsejable y necesaria la intervención de un especialista, por lo que solicitó que se designe un perito contable, lo que fue rechazado por el juez el 4
4/23; resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
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Que de conformidad con el art. 499 y cc. del CPCCN
consentida o ejecutoriada la sentencia definitiva y vencido el plazo para su cumplimiento se procederá a su ejecución.
Si la sentencia contuviera condena al pago de una cantidad ilíquida, como en el presente, y el vencedor no hubiera presentado la liquidación en el plazo en que la sentencia fuera ejecutable, podrá hacerlo el vencido (art. 503 CPCCN) y expresada la conformidad del deudor o aprobada judicialmente se procederá a su ejecución (art. 504 y cc. del CPCCN).
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, la defensa oficial luego de la injustificada demora en el trámite de la causa, reitera el pedido de designación de perito con fundamento en la imposibilidad de practicar la planilla de deuda; lo que se contrapone con las actuaciones realizadas en los precedentes “A., R.,
expte. N°51000054/2010; “M., R.A., expte. N° 51000477/09 y “C., A.C., expte. N° 51000046/2010 en trámite por ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en los que la asistencia publica practicó las respectivas planillas de liquidación.
A lo expuesto, cabe agregar que, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de...
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