Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 028175/2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28175/2012/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS “CENTURION VICTOR RAMON C/ SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S. A. S/ OTROS RECLAMOS – LEY 23551

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de marzo de 2017.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 763/782 vta.; CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que, sumadas a lo que entiende como una insoslayable falta de integridad del expediente, propician a Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20439176#173478441#20170309094121553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28175/2012/CA1 su ver el dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no...

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