Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Mayo de 2015, expediente CSS 008426/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 CENTURION SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS J.F.S.S. Nº

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8426/1999 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los agravios interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de fs.

    251/251vta.

    En su memorial recursivo la demandada se queja de la aprobación de la liquidación presentada por la parte actora. Asimismo cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios efectuados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n°

    47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

  3. Respecto a la apelación por altos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmarlos

  4. Asimismo en atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 25% de lo fijado en la instancia anterior (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

    La Dra. P.T. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 272 (art. 271, CPCCN y 109, RJN).

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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