Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Mayo de 2015, expediente CSS 008426/1999/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 CENTURION SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS J.F.S.S. Nº
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8426/1999 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los agravios interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de fs.
251/251vta.
En su memorial recursivo la demandada se queja de la aprobación de la liquidación presentada por la parte actora. Asimismo cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios efectuados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
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El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n°
47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
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Respecto a la apelación por altos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmarlos
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Asimismo en atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 25% de lo fijado en la instancia anterior (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).
La Dra. P.T. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 272 (art. 271, CPCCN y 109, RJN).
Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA...
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